RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO ALVARADO REYES Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de 26 de mayo de 2010 mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) ordenó la adopción de medidas provisionales a favor de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera. En particular, el Tribunal resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], de forma inmediata, las medidas que [fueran] necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su libertad personal, su integridad personal y su vida. 2. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de junio de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de [dicha] Resolución. 3. Requerir al Estado, asimismo, que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 3 de junio de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con [dicha] decisión. 4. Solicitar a l[o]s representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de una semana, las observaciones que estim[aran] pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de [dicha] Resolución. 5. Solicitar a l[o]s representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indica[ban] en el punto resolutivo tercero.

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