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c) la responsabilidad del Estado por las condiciones de detención a que ha sido
sometido el señor Caesar, en relación con dichas normas.
*
En relación con la legitimidad de la imposición estatal de penas corporales de
flagelación a la luz del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, y la manera en que la pena corporal fue infligida al señor
Caesar
56.
La Comisión alegó que la forma de castigo a la que fue sometido el señor
Caesar es “por su naturaleza, intención y efectos [intrínsecamente contradictoria]
con los [estándares mínimos] de trato humano, en los términos del artículo 5.1 y 5.2
de la Convención Americana”.
57.
Antes de decidir si el Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 y
5.2 de la Convención Americana en el presente caso, la Corte decidirá acerca de la
compatibilidad de la imposición estatal de penas corporales, específicamente por medio
de flagelación, con respecto a dichas normas. Para ello, la Corte considera pertinente
examinar el carácter de este castigo bajo el derecho y la práctica internacionales y
nacionales.
58.
Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos de alcance
general, sean de carácter regional o universal, contienen preceptos de contenido
similar al artículo 5 de la Convención Americana14. Dichos preceptos generales se
complementan con la prohibición expresa de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes previstos en los instrumentos internacionales
específicos y, para efectos del presente caso, la prohibición de la imposición de
penas corporales15.
59.
La Corte Interamericana ha sostenido que:
[…] la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están
estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La
prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es
absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra,
amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de
sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías
constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades
públicas16.
14
Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 5); Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (Artículo 1); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 7);
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(Artículo 3); Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Artículo 5) y Carta Árabe de
Derechos Humanos (Artículo 13).
15
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas el 30 de agosto de 1955 por el
Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, U.N.
Doc. A/CONF/611, annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU. Doc. E/3048
(1957), enmendado E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 35, U.N. Doc E/5988 (1977). La
Regla 31 prevé específicamente que “[l]as penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda
sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidos como sanciones
disciplinarias”.
16
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 100; Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18
de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 125; y Caso Tibi, Sentencia de 7 de septiembre de 2004.
Serie C No. 114, párr. 143.