INFORME Nº 13/0311 PETICIÓN 12.031 ADMISIBILIDAD JORGE ROSADÍO VILLAVICENCIO PERÚ 20 de febrero de 2003 I. RESUMEN 1. Mediante petición presentada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 13 de abril de 1998, la señora Amelia Villavicencio de Rosadío (en adelante "la peticionaria") denunció que la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") violó, en perjuicio de su hijo, el señor Jorge Rosadío Villavicencio (en adelante la "víctima") el principio de legalidad, el derecho a la libertad personal, a la protección a la honra y a la dignidad, y a las garantías judiciales, todos ellos consagrados en los artículos 9, 7, 11 y 8 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención" o la "Convención Americana"), en concordancia con el artículo 1(1) del citado instrumento internacional. Las violaciones denunciadas se relacionan con presuntas irregularidades cometidas por el poder judicial en el procedimiento criminal seguido contra la víctima, para juzgarlo en calidad de presunto responsable del delito de posesión y tráfico de estupefacientes. Asimismo, se apersona en el presente caso, en carácter de copeticionaria, la Dra. Carolina Loayza Tamayo. 2. Respecto de la admisibilidad de la petición, la peticionaria refiere a la Comisión que se han agotado los recursos pertinentes de la jurisdicción interna y que la petición fue interpuesta en el plazo reglamentario en atención al plazo en que le fuera notificada la misma. Asimismo señala que no requiere que la CIDH actúe en el presente caso como una instancia revisora, sino que por el contrario verifique la vulneración de derechos convencionales en perjuicio de su hijo. 3. El Estado a su vez manifiesta que la CIDH debe declarar expresamente la inadmisibilidad de la presente petición, en aplicación de los artículos 47 y 48 de la Convención Americana, por su manifiesta improcedencia. 1 Conforme a lo dispuesto por el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Susana Villarán, de nacionalidad peruana, no participó en el debate ni en la decisión del presente asunto. 1

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