37. La Comisión considera que la exposición de la peticionaria se refiere a hechos que podrían caracterizar violaciones a los derechos consagrados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, así como a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicha Convención. 38. En igual forma, considera la Comisión que la peticionaria no precisó la violación alegada al artículo 9 de la Convención, no siendo por lo tanto procedente admitir esta violación porque del contexto de su petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal. V. CONCLUSIONES 39. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisibles las alegaciones contenidas en el presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7, 8 y 9 de la Convención Americana en contra del señor Jorge Rosadío Villavicencio por parte del Estado peruano. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de febrero de 2003. (Firmado): Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts. 11

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