37. La Comisión considera que la exposición de la peticionaria se
refiere a hechos que podrían caracterizar violaciones a los derechos
consagrados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana, así
como a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo
1(1) de dicha Convención.
38. En igual forma, considera la Comisión que la peticionaria no
precisó la violación alegada al artículo 9 de la Convención, no siendo por
lo tanto procedente admitir esta violación porque del contexto de su
petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal.
V.
CONCLUSIONES
39. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisibles las alegaciones contenidas en el
presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7, 8 y 9
de la Convención Americana en contra del señor Jorge Rosadío
Villavicencio por parte del Estado peruano.
2.
Notificar esta decisión a las partes.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una
solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en
la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal
posibilidad.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de
febrero de 2003.
(Firmado): Juan E. Méndez, Presidente; Marta
Altolaguirre,
Primera
Vicepresidenta;
José
Zalaquett,
Segundo
Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y
Clare K. Roberts.
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