jurisdiccionales. Con relación al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, alega que se han interpuesto todos los recursos pertinentes. 19. Finalmente la peticionaria ha informado que la presunta víctima se encuentra actualmente en libertad, con la obligación de justificar sus actividades cada fin de mes ante la autoridad jurisdiccional designada al efecto. B. El Estado 20. El Estado no ha contradicho los hechos alegados por el peticionario y ha enfocado sus respuestas a la Comisión en explicar el desenvolvimiento de los procesos judiciales relacionados con el caso. Sobre los procesos seguidos contra el Sr. Jorge Rosadío Villavicencio, el Estado señala que "en ambos procesos judiciales, militar y ordinario, se han expedido, respecto a su situación jurídica, resoluciones uniformes que se pronuncian por su responsabilidad penal en los ilícitos investigados" Asimismo expresa que "la responsabilidad administrativa se determina sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil”. 21. Señala que los delitos por los que Rosadío Villavicencio fue procesado y condenado son el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos contra la Disciplina de los Institutos Armados en su modalidad de desobediencia, que corresponden ser investigados y resueltos de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno, que determina la jurisdicción para cada una de tales conductas punibles, el fuero común (para el delito de tráfico ilícito de drogas) y el fuero militar (para el delito de desobediencia). Por ello no se configura el doble enjuiciamiento por los mismos hechos. 22. Con respecto a las actuaciones administrativas, el Estado señala que "mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 0527 CP/EPICP-JAPE de fecha 3 de marzo de 1999, se resolvió pasar a la situación de Retiro al Sr. Rosadío Villavicencio como medida disciplinaria, con fecha 24 de febrero 1995". Agrega que dicha resolución "no fue impugnada en vía contenciosa-administrativa, habiendo quedado consentida por tal motivo”. Además, que las normas que "contienen los deberes y derechos de los servidores del estado señalan también que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan (artículo 25 del Decreto Legislativo N° 276) y que los servidores públicos serán 6

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents