jurisdiccionales. Con relación al agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna, alega que se han interpuesto todos los recursos
pertinentes.
19. Finalmente la peticionaria ha informado que la presunta víctima se
encuentra actualmente en libertad, con la obligación de justificar sus
actividades cada fin de mes ante la autoridad jurisdiccional designada al
efecto.
B.
El Estado
20. El Estado no ha contradicho los hechos alegados por el peticionario
y ha enfocado sus respuestas a la Comisión en explicar el
desenvolvimiento de los procesos judiciales relacionados con el caso.
Sobre los procesos seguidos contra el Sr. Jorge Rosadío Villavicencio, el
Estado señala que "en ambos procesos judiciales, militar y ordinario, se
han expedido, respecto a su situación jurídica, resoluciones uniformes
que se pronuncian por su responsabilidad penal en los ilícitos
investigados" Asimismo expresa que "la responsabilidad administrativa
se determina sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil”.
21. Señala que los delitos por los que Rosadío Villavicencio fue
procesado y condenado son el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos contra
la Disciplina de los Institutos Armados en su modalidad de
desobediencia, que corresponden ser investigados y resueltos de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
interno, que determina la jurisdicción para cada una de tales conductas
punibles, el fuero común (para el delito de tráfico ilícito de drogas) y el
fuero militar (para el delito de desobediencia). Por ello no se configura el
doble enjuiciamiento por los mismos hechos.
22. Con respecto a las actuaciones administrativas, el Estado señala
que "mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N°
0527 CP/EPICP-JAPE de fecha 3 de marzo de 1999, se resolvió pasar a
la situación de Retiro al Sr. Rosadío Villavicencio como medida
disciplinaria, con fecha 24 de febrero 1995". Agrega que dicha
resolución "no fue impugnada en vía contenciosa-administrativa,
habiendo quedado consentida por tal motivo”. Además, que las normas
que "contienen los deberes y derechos de los servidores del estado
señalan también que los servidores públicos son responsables civil,
penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales
y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las
sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan (artículo
25 del Decreto Legislativo N° 276) y que los servidores públicos serán
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