4 - Declaración pública de condena a la práctica de la desaparición forzada de personas llevada a cabo entre 1981 y 1984; - Expresión de solidaridad con las víctimas de esa práctica, incluido Saúl Godínez. Homenaje público a dichas víctimas a través de la imposición de sus nombres a una calle, paseo, escuela u otro lugar público; - Investigación exhaustiva del fenómeno de la desaparición forzada de personas en Honduras, con especial atención a la suerte que haya corrido cada uno de los desaparecidos. La información resultante debe hacerse conocer a los familiares y ponerse a disposición del público; - Procesamiento y eventual sanción a quienes resultaran responsables de instigar, planificar, implementar o encubrir las desapariciones, conforme a las respectivas responsabilidades y de conformidad con la legislación y procedimientos vigentes en Honduras. En cuanto a la reparación monetaria manifestaron que, en su opinión, la indemnización que debe pagar el Gobierno a la familia de Saúl Godínez debe comprender los siguientes rubros: daño emergente, doscientos mil lempiras; lucro cesante, dos millones ochenta y tres mil trescientos ocho lempiras; daño moral, cuatro millones quinientos sesenta y siete mil lempiras y daños punitivos, dos millones doscientos ochenta y tres mil lempiras. Solicitan especialmente, que se establezca que Enmidida Escoto de Godínez y su hija menor de edad, Emma Patricia Godínez Escoto, son las titulares de este crédito, y que se ordene al Gobierno de Honduras adopte una legislación especial que así lo determine, para facilitar el pago de la indemnización sin necesidad de trámites judiciales de declaración de ausencia, fallecimiento presunto o declaratoria de herederos. A tal fin, por nuestro intermedio las personas aludidas declaran formalmente que no existen otras personas con mejor derecho sucesorio respecto de Saúl Godínez. Además, en cuanto a la reparación de contenido ético, solicitan que la Corte establezca un calendario para que el Gobierno proceda a cumplir con él, reservándose la Corte la competencia para verificar su cumplimiento. Sobre la reparación monetaria solicitan que se fije un "término de 90 días a partir de que quede firme y ejecutoriada la sentencia, y que el pago se haga efectivo antes de tal vencimiento en una suma única, en la persona de Enmidida Escoto de Godínez". 9. El 10 de marzo de 1989 el Delegado de la Comisión acompañó un informe clínico elaborado por un equipo de médicos psiquiatras sobre el estado de salud de los familiares de Saúl Godínez Cruz. 10. El Agente comunicó a la Corte el 14 de marzo de 1989 que, para el pago de la indemnización, su Gobierno estaba dispuesto a aplicar la ley hondureña del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, considerada como la más beneficiosa para el caso ya que establece el derecho al pago de catorce mil ochocientos sesenta y tres lempiras con cincuenta centésimos, que incluye el pago de 36 salarios mensuales más un 70 por ciento por beneficio de separación. Además, el Gobierno ofreció una suma adicional como liberalidad del Gobierno, hasta completar sesenta mil lempiras "todo de acuerdo con la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Maestros, por ser 'GODINEZ CRUZ' participante de este sistema".

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