4
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Declaración pública de condena a la práctica de la desaparición forzada de
personas llevada a cabo entre 1981 y 1984;
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Expresión de solidaridad con las víctimas de esa práctica, incluido Saúl
Godínez. Homenaje público a dichas víctimas a través de la imposición de sus
nombres a una calle, paseo, escuela u otro lugar público;
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Investigación exhaustiva del fenómeno de la desaparición forzada de personas
en Honduras, con especial atención a la suerte que haya corrido cada uno de
los desaparecidos. La información resultante debe hacerse conocer a los
familiares y ponerse a disposición del público;
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Procesamiento y eventual sanción a quienes resultaran responsables de
instigar, planificar, implementar o encubrir las desapariciones, conforme a las
respectivas responsabilidades y de conformidad con la legislación y
procedimientos vigentes en Honduras.
En cuanto a la reparación monetaria manifestaron que, en su opinión, la indemnización que debe
pagar el Gobierno a la familia de Saúl Godínez debe comprender los siguientes rubros: daño
emergente, doscientos mil lempiras; lucro cesante, dos millones ochenta y tres mil trescientos
ocho lempiras; daño moral, cuatro millones quinientos sesenta y siete mil lempiras y daños
punitivos, dos millones doscientos ochenta y tres mil lempiras.
Solicitan especialmente,
que se establezca que Enmidida Escoto de Godínez y su hija menor de edad, Emma
Patricia Godínez Escoto, son las titulares de este crédito, y que se ordene al Gobierno
de Honduras adopte una legislación especial que así lo determine, para facilitar el
pago de la indemnización sin necesidad de trámites judiciales de declaración de
ausencia, fallecimiento presunto o declaratoria de herederos. A tal fin, por nuestro
intermedio las personas aludidas declaran formalmente que no existen otras personas
con mejor derecho sucesorio respecto de Saúl Godínez.
Además, en cuanto a la reparación de contenido ético, solicitan que la Corte establezca un
calendario para que el Gobierno proceda a cumplir con él, reservándose la Corte la competencia
para verificar su cumplimiento. Sobre la reparación monetaria solicitan que se fije un "término de
90 días a partir de que quede firme y ejecutoriada la sentencia, y que el pago se haga efectivo
antes de tal vencimiento en una suma única, en la persona de Enmidida Escoto de Godínez".
9.
El 10 de marzo de 1989 el Delegado de la Comisión acompañó un informe clínico elaborado
por un equipo de médicos psiquiatras sobre el estado de salud de los familiares de Saúl Godínez
Cruz.
10.
El Agente comunicó a la Corte el 14 de marzo de 1989 que, para el pago de la
indemnización, su Gobierno estaba dispuesto a aplicar la ley hondureña del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio, considerada como la más beneficiosa para el caso ya que establece el
derecho al pago de catorce mil ochocientos sesenta y tres lempiras con cincuenta centésimos, que
incluye el pago de 36 salarios mensuales más un 70 por ciento por beneficio de separación.
Además, el Gobierno ofreció una suma adicional como liberalidad del Gobierno, hasta completar
sesenta mil lempiras "todo de acuerdo con la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Maestros, por
ser 'GODINEZ CRUZ' participante de este sistema".