11 percibir con los ajustes correspondientes según su expectativa probable de vida. En este supuesto, el único ingreso para la víctima es lo que habría recibido como importe de ese lucro cesante y que ya no percibirá. 46. Si los beneficiarios de la indemnización son los familiares, la cuestión se plantea en términos distintos. Los familiares tienen, en principio, la posibilidad actual o futura de trabajar o tener ingresos por sí mismos. Los hijos, a los que debe garantizarse la posibilidad de estudiar hasta una edad que puede estimarse en los veinticinco años, podrían, por ejemplo, trabajar a partir de ese momento. No es procedente, entonces, en estos casos atenerse a criterios rígidos, más propios de la situación descrita en el párrafo anterior, sino hacer una apreciación prudente de los daños, vistas las circunstancias de cada caso. 47. Con base en una estimación prudente de los resto de su vida probable y en el hecho de que en exclusivamente a los familiares de Saúl Godínez Cruz lucro cesante en cuatrocientos mil lempiras, que se Godínez Cruz en la forma que después se precisará. ingresos posibles de la víctima durante el este caso la indemnización está destinada mencionados en el proceso, la Corte fija el pagarán a la cónyuge y a la hija de Saúl 48. La Corte debe abordar ahora la cuestión relativa a la indemnización del daño moral (supra 25), que resulta principalmente de los efectos psíquicos que han sufrido los familiares de Saúl Godínez Cruz en virtud de la violación de los derechos y libertades que garantiza la Convención Americana, especialmente por las características dramáticas de la desaparición forzada de personas. 49. Los daños morales están demostrados en los documentos periciales y en la declaración rendida por el doctor en Psiquiatría Federico Allodi (supra 11), profesor de Psicología en la Universidad de Toronto, Canadá. Según tal declaración el mencionado doctor realizó exámenes a la esposa de Saúl Godínez Cruz, señora Enmidida Escoto de Godínez y a la niña Emma Patricia Godínez Escoto. En tales exámenes aparece que sufrían de diversos síntomas de sobresalto, angustia, depresión y retraimiento, todo ello con motivo de la desaparición del padre de familia. El Gobierno no pudo desvirtuar la existencia de problemas psicológicos que afectan a los familiares de la víctima. La Corte considera evidente que, como resultado de la desaparición de Saúl Godínez Cruz, se produjeron consecuencias psíquicas nocivas en sus familiares inmediatos, las que deben ser indemnizadas bajo el concepto de daño moral. 50. La Corte estima la indemnización que debe cubrir el Gobierno por daño moral, en la cantidad de doscientos cincuenta mil lempiras que se pagarán a la cónyuge y a la hija de Saúl Godínez Cruz, en la forma que luego se precisará. VII 51 Es preciso ahora determinar la forma en que el Gobierno debe cumplir con el pago de la indemnización a los familiares de Saúl Godínez Cruz. 52. El pago de los setecientos cincuenta mil lempiras fijados por la Corte debe ser hecho dentro de los noventa días contados a partir de la notificación de la sentencia, libre de todo impuesto que eventualmente pudiera considerarse aplicable. Sin embargo, el pago podrá ser hecho por el Gobierno en seis cuotas mensuales iguales, la primera pagadera a los noventa días mencionados y así sucesivamente, pero en este caso los saldos se acrecentarán con los intereses correspondientes, que serán los bancarios corrientes en ese momento en Honduras. 53. De la indemnización total la cuarta parte corresponderá a la cónyuge que recibirá directamente la suma que se le asigna. Los tres cuartos restantes a su la hija. Con la suma atribuida a la hija se constituirá un fideicomiso en el Banco Central de Honduras, en las

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