-19- 51. Asimismo, existía un contexto de deficiencias institucionales, en particular en la esfera de la administración de justicia 67 , la cual presentaba fallas sistemáticas en cuanto a protección de los derechos humanos de la población haitiana 68 y que fue señalada desde larga data69. Así, las irregularidades del debido proceso, los arrestos arbitrarios y las detenciones preventivas prolongadas anteriores a procesos judiciales y las deficientes condiciones carcelarias – a los cuales el señor Neptune fue sujeto – constituyen problemas de carácter general y recurrente 70 que trascendían las orientaciones políticas de los diferentes gobiernos que se sucedieron en Haití durante los últimos años. El problema generalizado de detenciones prolongadas estaba íntimamente relacionado con las irregularidades de los procedimientos legales y la ineficacia de las instituciones judiciales: Esas y otras imperfecciones del sistema judicial haitiano, entre las que se cuenta lo anticuado de muchas de las leyes del país, la falta de acceso efectivo a asistencia letrada y el incumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la policía, han suscitado demoras crónicas e inaceptables en la tramitación judicial de casos, y han dado lugar a un problema generalizado de prolongada tardanza en la iniciación de los juicios en virtud del cual, en cifras estimativas, entre el 85% y el 90% de los detenidos no hayan sido juzgados. Además, esas fallas van en detrimento de la capacidad del sistema judicial haitiano de garantizar y proteger eficazmente los derechos y libertades fundamentales a los que tiene derecho la población, lo que da lugar a una estructura de impunidad frente a violaciones de derechos cometidas por agentes del Estado y particulares71. a) Proceso penal seguido contra el señor Neptune a.i Orden de arresto, detención y auto de cierre de instrucción 52. En lo que respecta específicamente al presente caso, son hechos no controvertidos o probados que el 25 de marzo de 2004 una Jueza de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc, quien estaba a cargo de la investigación del caso de La Scierie, dictó una orden de arresto contra el señor Neptune, como “inculpado de haber ordenado y participado en la masacre de la población de La 67 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 2006, OEA/Ser.L/V/II.127, 3 de marzo de 2007, Capítulo IV – Haití, párrs. 88, 89 y 109. 68 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 2006, supra nota 67, párr. 102. 69 Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General. 19º Informe Anual del Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto: Haití. Quincuagésima sesión, suplemento No 40 (A/50/40), 3 de octubre de 1995, párrs. 226 y 238. 70 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 4 (folio 101), y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, 27 febrero 2006, Capítulo IV – Haití, párr. 235 y 237. 71 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional, supra nota 15, párr. 4 del resumen.

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