-3presentó ante la Corte un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos del artículo 23 del Reglamento (infra párr. 12). Posteriormente manifestó que concordaba con lo establecido por la Comisión en el presente caso y, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 5.4, 7.4, 7.6, 8.2.b), 8.2.c) y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y que le ordenara determinadas medidas de reparación. 4. El Estado por su parte no presentó un escrito de contestación de la demanda ni de alegatos finales. Luego, en un escrito de 3 de octubre de 2007 (infra párr. 13), expuso su versión de algunos hechos relacionados con el presente caso y manifestó que “el gobierno constitucional de Haití […] se compromete a que, en un plazo razonable, el señor Neptune comparezca ante la Alta Corte de Justicia [(Haute Cour de Justice) (en adelante “Alta Corte de Justicia”)], tal como lo dispone la Constitución de 1987”. Además, el Estado hizo referencia a un hecho ocurrido con posterioridad a la presentación de la demanda: una decisión de 13 de abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves dictada en el proceso penal seguido contra el señor Neptune y otras personas. Ese tribunal interno conoció de una apelación presentada contra la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Saint-Marc, en la cual se imputaban al señor Neptune una serie de hechos delictivos. Esa Corte de Apelaciones de Gonaïves consideró, en su decisión, que el señor Neptune, siendo Primer Ministro del Gobierno al momento de los hechos que le eran reprochados, debió haber sido procesado según lo dispuesto en los artículos 185 a 190 de la Constitución de la República de Haití, que establecen un juicio de naturaleza política en el Senado conformado como Alta Corte de Justicia. Así, la Corte de Apelaciones se declaró “incompetente ratione personae” para estos efectos. 5. Los hechos del presente caso ocurrieron en un contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales en Haití, acentuado, entre otros factores, por la crisis originada en las elecciones locales y legislativas de 21 de mayo de 2000. El señor Neptune fue elegido al Senado de Haití en esas elecciones3. Esta crisis se agravó por la falta de consenso en cuanto a las posibles soluciones para corregir las irregularidades electorales, que fueron denunciadas tanto por la oposición como por la comunidad internacional4. Posteriormente, el señor Jean-Bertrand Aristide fue electo Presidente en las elecciones presidenciales y senatoriales de 26 de noviembre de 2000, en las cuales la oposición no participó5. Por su parte, después de un mandato como Presidente del Senado, en marzo de 2002 el señor Neptune renunció a su cargo al haber sido designado como Primer Ministro de Haití en el gobierno del entonces Presidente Jean-Bertrand Aristide6. 3 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, 14 de diciembre de 2006, párr. 22 (expediente de fondo, tomo I, folio 106). 4 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Adama Dieng, E/CN.4/2001/106, 30 de enero de 2001, párr. 5. 5 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití presentado por el Experto Independiente Sr. Adama Dieng, supra nota 4, párrs. 9-13. 6 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune el 20 de septiembre de 2007, párr. 1 (expediente de prueba, tomo III, folio 448).

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