-51151. Por las razones expuestas, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Yvon Neptune. XI REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 205 152. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente206. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional207. En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 153. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar208, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por el representante respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños. A) PARTE LESIONADA 154. La Corte determinará quiénes deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedores a las reparaciones que fije el Tribunal. 155. En primer lugar, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Yvon Neptune, en su carácter de víctima de las violaciones a la Convención declaradas, por lo que es acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial, en su caso. 205 El artículo 63.1 de la Convención dispone que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 206 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 186, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 138. 207 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 186, y Caso Boyce y otros, supra nota 47, párr. 117. 208 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 206, párrs. 25-26; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 39, párrs. 76-79. Ver también, Caso La Cantuta, supra nota 42, párrs. 200-203, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 39, párrs. 414-416.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents