-53Asimismo declaró que tuvieron que pagar US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) en impuestos y penalización en relación con sus planes de
pensiones, porque se encontraron obligados a sacar dinero de ellos para pagar los
gastos de subsistencia de Marie Jose Neptune, la hipoteca de su casa y las primas de
seguro médico del señor Neptune, ya que ambos estaban en incapacidad de
trabajar213.
161. En consideración de los hechos del caso y su jurisprudencia, la Corte observa
que pese a que no fueron aportados comprobantes de esos gastos, es razonable
presumir que el señor Neptune y su esposa incurrieron en diversas erogaciones con
motivo de la detención ilegal y arbitraria a la que fue sometido. En consecuencia, la
Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por concepto de
gastos, los cuales deberán ser pagados al señor Yvon Neptune.
162. En relación con la pérdida de ingresos del señor Neptune, el representante
solicitó que al determinar las reparaciones la Corte tome en cuenta la “incapacidad de
trabajar del señor Neptune durante los 25 meses [durante los cuales fue detenido, así
como su] incapacidad de trabajar por [los siguientes] 26 meses, debido a problemas
físicos y psicológicos atribuibles a su detención y persecución”214. Al respecto, el señor
Neptune estimó su pérdida de ingresos con base en el ingreso que supuestamente
percibía como arquitecto antes de presentarse en las elecciones al Senado de Haití, el
cual indican que era de aproximadamente US$ 96.000,00 (noventa y seis mil dólares
de los Estados Unidos de América) por año. El monto total que por este rubro reclama
como indemnización asciende a US$ 408.000,00 (cuatrocientos ocho mil dólares de los
Estados Unidos de América) por el periodo total de 51 meses durante el cual estima
haber incurrido en pérdida de ingresos215.
163. Es necesario destacar que no han sido aportados elementos probatorios al
Tribunal que le permitan tener por demostrado los ingresos que el señor Neptune
percibía antes de los hechos del presente caso, más que su propia declaración. A su
vez, el Estado no se ha pronunciado al respecto. Ciertamente no fue aportada prueba
de su alegada incapacidad de trabajar posterior a su liberación. En las circunstancias
del presente caso, además de los dos años y un mes que estuvo ilegal y
arbitrariamente detenido, es razonable suponer que efectivamente la situación
experimentada por el señor Neptune le ha dificultado trabajar luego de ser liberado.
En efecto, él mismo manifestó no salir de su casa desde entonces. De tal manera, la
Corte recurre a la equidad y estima que el Estado debe pagar la cantidad de US$
50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Yvon
Neptune, por concepto de compensación por los ingresos que dejó de percibir como
consecuencia de su encarcelamiento.
213
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 35 (folio 457).
214
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 84 (folio 287).
215
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6,
párr. 31 (folio 456).
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