-55C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 170. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, y dispondrá medidas de alcance o repercusión públicas. 171. La Comisión solicitó a la Corte que, como garantía de no repetición, ordene al Estado “adoptar como medidas prioritarias las necesarias para garantizar que tenga en general efecto en Haití el derecho consagrado en la legislación nacional y en el artículo 7 de la Convención Americana a que todo detenido sea llevado sin demora ante un juez o ante un funcionario autorizado por ley para ejercer el poder judicial” 220 . Además, “debe exigirse que el Estado modernice el sistema carcelario haitiano para que se conforme con los requisitos de la Convención en relación con un trato humano”, considerando que “Haití sometió al [señor] Neptune y a miles de otras personas a un sistema que no satisface las normas mínimas internacionales en materia de condiciones de reclusión.” Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la “adopción de todas las medidas legislativas, de política, administrativas y económicas necesarias para aliviar los problemas de las cárceles haitianas resultantes de la superpoblación, las deficiencias de la infraestructura física y sanitaria, las deficiencias de los sistemas de seguridad y la falta de planes de contingencia”221. Finalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que, dada “la naturaleza de las violaciones incurridas, […] los daños y las consecuencias de las violaciones mencionadas en la declaración del señor Neptune […], determine las medidas de satisfacción que correspondan”222. 172. El representante solicitó a la Corte que determine las medidas de satisfacción para restituir la reputación del señor Neptune, considerando que sufrió y sigue sufriendo de las acusaciones infundadas en su contra, dado que la decisión de 13 de abril de 2007 de la Corte de Apelaciones de Gonaïves no resuelve el fondo del caso; que el Gobierno todavía no ha reconocido públicamente que el procedimiento judicial en su contra y sus condiciones de detención violaron sus derechos fundamentales; y que ninguna medida ha sido adoptada para procesar y castigar a las personas que abusaron de sus funciones para perseguir al señor Neptune 223. a) Obligación de proveer un recurso efectivo al señor Yvon Neptune. 173. Establecida la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Neptune, la Corte estima necesario referirse a la obligación del Estado de proveerle un recurso efectivo que respete y garantice estrictamente sus garantías judiciales. 220 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 145 (folio 137), y Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 66 (folio 314). 221 Cfr. Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 146 (folios 137-138), y Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 67 (folio 315). 222 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 68 (folio 315). 223 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 86 (folio 288).

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