-52- 156. Además, la Comisión en su escrito de alegatos finales solicitó que, “considerando los daños y el sufrimiento causados a los familiares de la víctima […], ellos también deberían ser considerados como beneficiarios de las reparaciones” 209 , aunque no indicó específicamente quienes serían esos familiares. El representante, en su escrito de alegatos finales, y el señor Neptune, en su declaración, solicitó que al determinar las reparaciones la Corte tome en cuenta “la incapacidad de trabajar de Marie Jose Neptune”, esposa del señor Neptune, durante la detención de éste, por sus viajes constantes a Haití, donde le ayudaba, y los Estados Unidos, donde vive su hija y donde se siente segura; porque tuvo dificultades en concentrarse en su trabajo por la incertidumbre acerca de la situación del señor Neptune y por el miedo de que alguien lo matara o de que muriera de una enfermedad o a consecuencia de su huelga de hambre. 157. Al respecto, esta Corte ha constatado que los hechos descritos en el párrafo anterior no figuran entre los hechos expuestos en la demanda interpuesta en el presente caso por la Comisión. Además, el representante no presentó un escrito de solicitudes y argumentos en el que pudo haberse referido a esa situación. En este sentido, el Tribunal reafirma su jurisprudencia en el sentido de que, en principio, “no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante”, así como excepcionalmente de los hechos supervinientes 210. 158. Por las razones expuestas, el Tribunal sólo considerará como parte lesionada en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana al señor Yvon Neptune. B) a) INDEMNIZACIONES Daño material 159. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo211. 160. En el presente caso el representante y el señor Neptune sostuvieron que la esposa de éste realizó seis viajes de ida y vuelta entre Nueva York y Port-au-Prince, “para cuidar de su esposo y ayudarlo en su lucha contra la persecución política”, en los cuales gastó aproximadamente US$ 5.280,00 (cinco mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) considerando que cada viaje costó aproximadamente US$ 880,00 (ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) 212 . 209 Cfr. Alegatos finales escritos presentados por la Comisión, supra nota 22, párr. 65 (folio 314). 210 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 36, párrs. 153 y 154; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párrs. 13 y 27, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 121. 211 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones y Costas, supra nota 207, párrs. 50, 71 y 87; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones y Costas, supra nota 39, párr. 43; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 47, párr. 138; Caso Escué Zapata, supra nota 45, párr. 132, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 50, párr. 166. 212 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Yvon Neptune, supra nota 6, párr. 34 (folio 457).

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