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discrepancias que los fallos de la Corte pueden provocar, particularmente por parte de quienes
los estiman adversos, se puedan percibir que ellos no responden estricta y exclusivamente a
consideraciones de Justicia.
Y ello tiene que ver con la estructura jurídica internacional, que aún se sustenta, en lo
fundamental, en el principio de la soberanía, el que, en el caso del Sistema Interamericano, se
encuentra consagrado en los artículos 130 y 3.b)31 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, por lo que las disposiciones convencionales que contemplen restricciones a la
soberanía estatal deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuenta dicha realidad.
En tal sentido, la regla del previo agotamiento de los recursos internos es igualmente
expresión de la vigencia de la soberanía del Estado y de la necesidad de darle a éste la
oportunidad preferente de operar en lo atingente a las presuntas violaciones de los derechos
humanos. Y ello adquiere mayor relevancia en la época actual, en que todos los Estados partes
de la Convención se rigen por el régimen de Estado Democrático de Derecho, es decir, se
adhieren a la democracia32.
De lo afirmado se puede deducir desde ya, en consecuencia, que el cumplimiento del requisito
previsto en el antes transcrito artículo 46.1.a) de la Convención debe tener lugar antes de que
se eleve la petición ante la Comisión.
B. La petición.
La primera observación que se debe hacer respecto de la petición por la que se da comienzo al
procedimiento ante la Comisión y que puede concluir en la Corte, es que el cumplimiento de la
regla del previo agotamiento de los recursos internos constituye fundamentalmente una
obligación de la víctima o del peticionario. Es ella o él quién debe cumplir con el requisito del
previo agotamiento de los recursos internos, esto es, para que pueda alegar tal infracción ante
la instancia jurisdiccional interamericana33, debe hacerlo previamente ante las instancias
jurisdiccionales nacionales correspondientes. Ciertamente, que de no procederse así, impediría
que se alcance oportuna o prontamente el antes señalado efecto útil. En esto sentido, se
reitera, la citada regla es un requisito que debe cumplir la presunta víctima o el peticionario.
Tanto es así que en el Reglamento de la Comisión vigente al momento de los hechos de la
causa y la presentación de la petición34, aprobado por ella misma35 y, por tanto, que refleja la
30
“Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un
orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un
organismo regional. (…)”.
31
“Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: …b) El orden internacional está esencialmente
constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”
32
Carta Democrática Interamericana adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2001.
33
Art. 44 de la Convención: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.”
Art. 61.1 de la Convención: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de
la Corte.”
34
En adelante, el Reglamento de la Comisión.
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