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Defensoría del Pueblo peruana estimó que corresponde al Congreso de la República
decidir la apertura del juicio político contra determinados funcionarios públicos, a
efectos de aplicar sanciones políticas por infracción a la Constitución. De tal
manera, el Estado habría solicitado información al respecto al Consejo Directivo del
Congreso, sin que conste el resultado de esa gestión. La Corte estima que de la
información aportada no se desprenden mayores avances por parte del Estado en el
cumplimiento de aquélla obligación de investigar y sancionar a los responsables, ya
que éste se limita a reiterar lo comunicado en informes anteriores, por lo que
corresponde mantener abierta la supervisión en cuanto a este extremo de la
Sentencia.
15.
Que la Corte supervisará de nuevo el estado general del cumplimiento de su
Sentencia de 31 de enero de 2001, así como de sus Resoluciones de 27 de
noviembre de 2003 y de 17 de noviembre de 2004 y la presente Resolución, una
vez que reciba la información pertinente sobre los puntos pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de
su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones
por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la
legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey
Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur (punto resolutivo quinto de la Sentencia de
31 de enero de 2001).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) investigación para la determinación de las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso
y su sanción (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de enero de
2001), y
b) la determinación y cancelación, de acuerdo con el derecho interno aplicable
mas favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso,
de los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora
respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores
Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de 31 de enero de 2001 y resolución de
Cumplimiento de Sentencia de 17 de noviembre de 2004).
Y RESUELVE:
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