7
Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus
responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser
así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este
tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el
derecho a la vida”4. Consecuentemente, el Tribunal insta al Estado para que por intermedio de
sus autoridades realice todas las diligencias necesarias para hacer efectiva la captura del señor
Valencia Osorio con el fin de dar cumplimiento total a lo ordenado por el Tribunal en el punto
resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
10.
Que de acuerdo a lo indicado en los puntos considerativos sexto, séptimo y octavo de la
presente Resolución, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo sexto
de la Sentencia que se refiere a la obligación de remover todos los obstáculos y mecanismos de
hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso.
11.
Que el Tribunal toma nota de la información remitida por el Estado acerca de los
esfuerzos que está realizando respecto al trámite del proyecto de reforma a la Ley de Amparo y
la creación de la “Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala” (supra Visto 5.b).
12.
Que de acuerdo a lo manifestado por el Estado, los representantes y la Comisión
Interamericana respecto a la obligación de incluir cursos de formación para los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía en materia de capacitación en derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario (supra Vistos 5.c, 6.f, 8.c, 9.c y 10.c), el Tribunal considera que el
Estado ha cumplido en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
13.
Que en razón de lo expresado por el Estado, los representantes y la Comisión respecto
al establecimiento del “Programa de Apoyo Financiero no Reembolsable Myrna Mack” (supra
Vistos 12, 13, y 14), la Corte considera cumplido el punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia.
14.
Que el Estado y los representantes han informado que se ha cumplido con la colocación
de la placa con el nombre de Myrna Mack Chang en la nueva sede de AVANCSO (supra Vistos 3
y 4), según lo dispuesto en la Sentencia del presente caso. Consecuentemente, el Tribunal
considera cumplido totalmente el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
15.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos sobre cumplimiento de
las reparaciones (supra Vistos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13 y 14), la Corte ha constatado que los
puntos resolutivos sexto, décimo, decimo primero y décimo segundo de dicha Sentencia han
sido cumplidos de forma total por Guatemala.
16.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada y
detallada sobre el siguiente punto pendiente de cumplimiento:
a)
realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan
Valencia Osorio, quien fue condenado por las autoridades estatales como autor
intelectual de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, en relación con el punto
resolutivo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre
de 2003 (supra Considerando 9).
4
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C
No. 101, párr. 156.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents