22. En relación con los alegatos relativos a la salud de Baptiste Willer, la Comisión observa que no hay información suficiente que permita concluir que se han agotados los recursos internos o que sea aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 46(2) de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 23. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. 24. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha aplicado la excepción al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 25. En la petición bajo análisis, los hechos alegados tuvieron lugar el 27 de febrero de 2007. La petición fue presentada el 20 de abril de 2007. Por lo tanto, la Comisión concluye que la presente petición cumple con el requisito establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 26. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 27. A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar una violación de alguno de los derechos reconocidos en la Convención Americana, según lo estipulado en el artículo 47(b) de dicho instrumento, o si la petición es "manifiestamente infundada" o es "evidente su total improcedencia", conforme al inciso (c) del mismo artículo. El criterio para analizar la admisibilidad difiere del utilizado para el análisis del fondo de la petición, dado que la Comisión sólo realiza un análisis prima facie para determinar si los peticionarios establecen la aparente o posible violación de un derecho garantizado por la Convención Americana. Se trata de un análisis somero que no implica prejuzgar o emitir una opinión preliminar sobre el fondo del asunto. 28. Ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 29. El peticionario sostiene que fue víctima de una tentativa de homicidio; que su hermano de 16 años de edad fue asesinado como consecuencia de la persecución en su contra; y que los hechos permanecen en la impunidad. A su vez, el Estado manifiesta que no ha habido participación directa o indirecta de agentes del Estado, y en consecuencia alude a la falta de responsabilidad estatal. 30. La Comisión Interamericana entiende que el planteamiento del peticionario es una presunta denegación de justicia frente a supuestos atentados violentos que habrían resultado en la muerte de su hermano y que también lo habrían afectado. En ese sentido, la CIDH observa que, en caso de ser probados, los hechos alegados podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 5.1, 8.1 y 4

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