-9- c) reitera “la importancia, necesidad y urgencia del otorgamiento de las [m]edidas [p]rovisionales solicitadas y requiere a la Corte que proceda a otorgarlas”. 9. El escrito de 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado presentó información adicional relativa a las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. En dicho escrito el Perú señaló, inter alia, que: a) el 22 de agosto de 2005 la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior informó que “se encuentra en proceso de ejecución la adopción de medidas de seguridad a favor del abogado Carlos R[ivera] P[az] y del ciudadano Luis Alberto Ramírez Hinostroza”. En este sentido, tanto el señor Ramírez Hinostroza como su familia “se encuentran recibiendo las medidas de protección y seguridad necesarias”. Respecto de las medidas “de resguardo para Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”, indicó que la Dirección de Investigación Criminal de Investigación y Apoyo a la Justicia (DIRINCRI PNP) “viene prestando el servicio correspondiente desde septiembre” de 2004; b) se han dispuesto las medidas pertinentes para que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú (DIRSEG PNP) realice las coordinaciones respectivas en el más breve plazo posible con el señor Rivera Paz, a fin de brindarle seguridad y protección personal; c) el Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú informó que “se viene brindando servicio de seguridad y protección personal al testigo Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”; y d) es pertinente que la “DIREOP disponga que la DIRSEG PNP realice las coordinaciones con el [a]bogado Carlos R[ivera] P[az] para brindarle el servicio de protección requerido con un efectivo policial, durante su trabajo diario en el IDL (Instituto de Defensa Legal)” y en sus desplazamientos. 10. La notas de la Secretaría de 30 de agosto y 2 de septiembre de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes de los beneficiarios que remitieran, a la brevedad, sus observaciones al informe estatal (supra Vistos 6 y 7), ya que el plazo para su presentación venció el 26 de agosto de 2005 y dichas observaciones no habían sido recibidas en la Secretaría. 11. El escrito de 14 de septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión presentó observaciones a la información adicional presentada por el Estado el 31 de agosto de 2005 (supra Visto 9). En dicho escrito, la Comisión señaló que: a) le “[p]reocupa altamente” que el Estado señale “como una eventual prueba de cumplimiento” de estas medidas, que la protección del señor Ramírez Hinostroza “está siendo ejecutada desde septiembre de 2004”, dado que “la situación de riesgo de daño irreparable en que están los beneficiarios fue constatada por la Comisión, y posteriormente por la Corte durante el año 2005”. Las medidas de protección de septiembre de 2004 “no han rendido los frutos necesarios”; y b) “aprecia […] la provisión de información por parte del Estado sobre las diligencias realizadas para adoptar otras medidas de protección a favor de los beneficiarios”, estima “imperativo que dicha protección se concrete a la mayor

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