RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO RAMÍREZ HINOSTROZA Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 22 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su familia, y del señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Ramírez Hinostroza. 2. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) “el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza [supuestamente] habría sido detenido el 22 de febrero de 1991 por miembros del Ejército peruano en la ciudad de Huancayo, Perú [… y] habría sido llevado al Cuartel Militar del Ejército Peruano ‘9 de Diciembre’ donde habría permanecido por un lapso de 15 días sin que se le informara los motivos de su detención y sin que se informara de ese hecho a sus familiares. Durante ese tiempo, se alega que fue víctima de torturas físicas y sicológicas”; b) la madre del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Huancayo por la supuesta desaparición forzada de su hijo. “Se alega que luego de permanecer detenido por 15 días, Luis Alberto Ramírez Hinostroza fue puesto en libertad encontrándose en grave estado de salud. [E]fectivos militares [supuestamente] habrían realizado acciones de hostigamiento en su contra durante el año 1991, lo que lo obligó a dejar su casa”;

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