21 68. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y el peritaje rendidos en audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 69. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 6 a 61), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1. Gladys Carol Espinoza Gonzáles, presunta víctima, quien declarará sobre: la presunta violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales habría sido víctima durante su detención en 1993 y su posterior detención en las instalaciones de la DINCOTE, así como durante la requisa presuntamente llevada a cabo en el Penal de Yanamayo el 5 de agosto de 1999. Asimismo, prestará declaración sobre las varias oportunidades en las que habría denunciado haber sido víctima de tortura y violencia y la alegada impunidad en la que permanecen esas denuncias; 2. Manuel Espinoza Gonzáles, hermano de Gladys Carol Espinoza Gonzáles, quien declarará sobre: la alegada forma en que se enteró que su hermana se encontraría detenida en instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones de salud, así como los alegados intentos de obtener justicia por la violencia presuntamente perpetrada contra su hermana, y la alegada sensación de haber sido objeto de seguimientos mientras Gladys Carol se encontraba detenida en la DINCOTE. En particular, declarará sobre el momento en que habría acudido a la policía a solicitar información sobre el paradero de su hermana y sobre el momento en que, junto con su madre, presuntamente vieron a Gladys Carol por primera vez con notorias muestras de haber sido víctima de violencia. Asimismo, declarará sobre el dolor y sufrimiento que

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