17 Séptima Excepción 67. La séptima excepción interpuesta por el Estado se refiere a la “falta de personería de la Comisión”. 68. El Estado alegó que la Comisión no podía emitir un informe sobre un asunto en el que anteriormente había actuado como parte ante la Corte Interamericana. Tampoco podía formular pronunciamientos sobre un caso ya resuelto por un organismo internacional, como es la Corte. 69. La Comisión argumentó que el Estado reiteró en esta excepción lo manifestado en la sexta excepción, y se remitió a lo expresado con respecto a este tema en el escrito de observaciones a las excepciones preliminares. 70. La Corte, al analizar la segunda, la tercera y la sexta excepciones interpuestas por el Estado, se refirió a lo alegado con respecto a la excepción en consideración, por lo que estima innecesario reiterar las consideraciones previamente formuladas. 71. En consecuencia, la Corte resuelve desestimar la séptima excepción preliminar. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 72. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por seis votos contra uno, 1. Desestimar la primera excepción preliminar opuesta por el Estado del Perú. Disiente el Juez Vidal Ramírez. por unanimidad, 2. Desestimar las excepciones preliminares segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima opuestas por el Estado del Perú. por seis votos contra uno, 3. Continuar con la tramitación del fondo del caso. El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 28 de mayo de 1999.

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