12. Hasta la caída del régimen fujimorista se mantuvo en silencio los reales sucesos ocurridos
en el operativo de rescate. Sin embargo, poco después empezaron a aparecer indicios de
ejecuciones extrajudiciales contra emerretistas rendidos. Así, el 18 de diciembre del año 2000,
en el diario "El Comercio", el ex-primer secretario de la Embajada del Japón en el Perú,
Hidetaka Ogura, uno de los rehenes, declaró expresamente que había visto junto con otros de
los retenidos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Viceministro de la Presidencia y a
dos coroneles, que tres personas del grupo subversivo habían sido capturados con vida, entre
ellos a quien llamaban "Tito".
13. A raíz de ello, el 2 de enero de 2001, APRODEH interpuso una denuncia penal contra
Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás De Bari Hermoza Ríos, Julio
Salazar Monroe y los que resulten responsables, por la comisión del delito de Homicidio
Calificado, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito" y otros dos integrantes del
Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que participaron en la toma de la Embajada
del Japón en diciembre de 1996. La investigación preliminar de los hechos denunciados estuvo
a cargo del Fiscal Provincial Especializado Richard Saavedra.
14. Dentro de las diligencias adelantadas en la Fiscalía, el señor Ogura remitió una carta con
firma legalizada por el Consulado peruano en Tokio, en la que confirmó sus declaraciones
periodísticas y señaló que en circunstancias del operativo de rescate en el momento en que
estaba siendo evacuado con otros rehenes, pudo observar a una pareja de emerretistas que
habían sido rodeados y desarmados por comandos. Que escuchó que la mujer gritaba, "no me
maten o no lo maten". Posteriormente, en la casa vecina pudo observar a "Tito" o Eduardo
Cruz Sánchez, quien había sido detenido y entregado a un comando, quien lo regresó a la
residencia. Luego conoció la versión que todos habían muerto, por lo que reafirma que se
produjeron ejecuciones extrajudiciales.
15. Como parte de las diligencias realizadas por la Fiscalía, los cuerpos de los emerretistas
fallecidos fueron exhumados y sometidos a exámenes médicos y antropológicos forenses por
peritos del Instituto de Medicina Forense, de la División de Criminalística de la Policía Nacional
y del Equipo Peruano de Antropología Forense, algunos de cuyos miembros han sido peritos del
Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como del experto extranjero Dr. Clyde Snow.
De igual modo se tomó la declaración de diversos oficiales que participaron en el operativo de
rescate y de algunos de los rehenes rescatados.
16. Los miembros de la Policía Nacional, Sub oficiales Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico
Torres Arteaga, en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía, manifestaron que ellos
detuvieron con vida a Eduardo Cruz Sánchez, quien pretendía huir confundido entre los
rehenes cuando se encontraban en la casa detrás de la residencia del embajador japonés, esta
detención fue comunicada al superior Jesús Zamudio Aliaga, quien ordenó fuera entregado a
un comando quien llevó a Cruz Sánchez nuevamente a la residencia, apareciendo
posteriormente muerto. Que de acuerdo con el peritaje de los antropólogos forenses y los
médicos legistas, presentaba un solo disparo producido mientras la víctima se encontraba en
situación de indefensión frente al victimario.
17. Sobre esta base probatoria y al amparo de la Ley N° 27379, ley dictada durante el
Gobierno de Transición democrática que autoriza la adopción de medidas excepcionales de
restricción de la libertad, el Fiscal Richard Saavedra, solicitó la detención preliminar de 11
oficiales de las Fuerzas Armadas, petición aceptada por la Juez Cecilia Polack a cargo del
Tercer Juzgado Especial para casos de Anticorrupción, dictando el mandato de detención
contra dichos oficiales. La medida adoptada fue respaldada por la Fiscal de la Nación, Nelly
Calderón, quien en declaraciones hechas el 20 de mayo del 2002, a la emisora radial Radio
Programas del Perú - RPP, señaló que "Los fiscales estamos respaldando la actuación del fiscal
Saavedra, porque ha hecho una investigación minuciosa (y) lamentablemente hay indicios de
responsabilidad que deben ser compulsados para limitar los grados de responsabilidad de cada
persona intervenida”.
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