12. Hasta la caída del régimen fujimorista se mantuvo en silencio los reales sucesos ocurridos en el operativo de rescate. Sin embargo, poco después empezaron a aparecer indicios de ejecuciones extrajudiciales contra emerretistas rendidos. Así, el 18 de diciembre del año 2000, en el diario "El Comercio", el ex-primer secretario de la Embajada del Japón en el Perú, Hidetaka Ogura, uno de los rehenes, declaró expresamente que había visto junto con otros de los retenidos miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Viceministro de la Presidencia y a dos coroneles, que tres personas del grupo subversivo habían sido capturados con vida, entre ellos a quien llamaban "Tito". 13. A raíz de ello, el 2 de enero de 2001, APRODEH interpuso una denuncia penal contra Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás De Bari Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y los que resulten responsables, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito" y otros dos integrantes del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que participaron en la toma de la Embajada del Japón en diciembre de 1996. La investigación preliminar de los hechos denunciados estuvo a cargo del Fiscal Provincial Especializado Richard Saavedra. 14. Dentro de las diligencias adelantadas en la Fiscalía, el señor Ogura remitió una carta con firma legalizada por el Consulado peruano en Tokio, en la que confirmó sus declaraciones periodísticas y señaló que en circunstancias del operativo de rescate en el momento en que estaba siendo evacuado con otros rehenes, pudo observar a una pareja de emerretistas que habían sido rodeados y desarmados por comandos. Que escuchó que la mujer gritaba, "no me maten o no lo maten". Posteriormente, en la casa vecina pudo observar a "Tito" o Eduardo Cruz Sánchez, quien había sido detenido y entregado a un comando, quien lo regresó a la residencia. Luego conoció la versión que todos habían muerto, por lo que reafirma que se produjeron ejecuciones extrajudiciales. 15. Como parte de las diligencias realizadas por la Fiscalía, los cuerpos de los emerretistas fallecidos fueron exhumados y sometidos a exámenes médicos y antropológicos forenses por peritos del Instituto de Medicina Forense, de la División de Criminalística de la Policía Nacional y del Equipo Peruano de Antropología Forense, algunos de cuyos miembros han sido peritos del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como del experto extranjero Dr. Clyde Snow. De igual modo se tomó la declaración de diversos oficiales que participaron en el operativo de rescate y de algunos de los rehenes rescatados. 16. Los miembros de la Policía Nacional, Sub oficiales Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico Torres Arteaga, en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía, manifestaron que ellos detuvieron con vida a Eduardo Cruz Sánchez, quien pretendía huir confundido entre los rehenes cuando se encontraban en la casa detrás de la residencia del embajador japonés, esta detención fue comunicada al superior Jesús Zamudio Aliaga, quien ordenó fuera entregado a un comando quien llevó a Cruz Sánchez nuevamente a la residencia, apareciendo posteriormente muerto. Que de acuerdo con el peritaje de los antropólogos forenses y los médicos legistas, presentaba un solo disparo producido mientras la víctima se encontraba en situación de indefensión frente al victimario. 17. Sobre esta base probatoria y al amparo de la Ley N° 27379, ley dictada durante el Gobierno de Transición democrática que autoriza la adopción de medidas excepcionales de restricción de la libertad, el Fiscal Richard Saavedra, solicitó la detención preliminar de 11 oficiales de las Fuerzas Armadas, petición aceptada por la Juez Cecilia Polack a cargo del Tercer Juzgado Especial para casos de Anticorrupción, dictando el mandato de detención contra dichos oficiales. La medida adoptada fue respaldada por la Fiscal de la Nación, Nelly Calderón, quien en declaraciones hechas el 20 de mayo del 2002, a la emisora radial Radio Programas del Perú - RPP, señaló que "Los fiscales estamos respaldando la actuación del fiscal Saavedra, porque ha hecho una investigación minuciosa (y) lamentablemente hay indicios de responsabilidad que deben ser compulsados para limitar los grados de responsabilidad de cada persona intervenida”. 3

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