RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE
9 DE JUNIO DE 2008
CASO TICONA ESTRADA
VS.
BOLIVIA
Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”) el 8 de agosto de 2007, en el cual ofreció cinco testigos y cuatro peritos.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas
(en adelante “el representante”) el 31 de octubre de 2008, mediante el cual ofreció
un perito.
3.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”)
presentado por el Estado de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”) el 29 de
enero de 2008. El Estado señaló que “reconoce su responsabilidad internacional
sobre los derechos contemplados [en los artículos] 1.1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la
[Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención
Americana” o “Convención”], I, III, XI de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas[,] en relación a Renato Ticona Estrada, [y en los
artículos] 5, 8, 25 de la [Convención Americana] en conexión con el art[ículo] 1.1 del
mismo cuerpo normativo[,] en relación a César Ticona Olivares, [María] Honoraria
Estrada Figueroa, Hugo, Rodo y Betsy Ticona Estrada, todos expresados por la
Comisión Interamericana […], a los cuales se adscribió también el Defensor del
Pueblo”, en los términos expuestos en la contestación de la demanda. El Estado no
ofreció prueba testimonial o pericial.
4.
Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2008 mediante las cuales,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, se informó al Estado y se solicitó a la
Comisión y al representante que remitieran, a más tardar el 25 de abril de 2008, las
listas definitivas de los testigos y peritos por ellos propuestos, con el propósito de
programar la audiencia pública en el presente caso, así como que indicaran si alguna
de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario
público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento.
5.
El escrito del representante recibido el 25 de abril de 2008, mediante el cual
solicitó que la perito ofrecida rindiera su declaración ante fedatario público
(affidávit), y manifestó que se tengan igualmente como ofrecidos los testigos y