RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE JUNIO DE 2008 CASO TICONA ESTRADA VS. BOLIVIA Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de agosto de 2007, en el cual ofreció cinco testigos y cuatro peritos. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) el 31 de octubre de 2008, mediante el cual ofreció un perito. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”) presentado por el Estado de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”) el 29 de enero de 2008. El Estado señaló que “reconoce su responsabilidad internacional sobre los derechos contemplados [en los artículos] 1.1, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la [Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “Convención Americana” o “Convención”], I, III, XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[,] en relación a Renato Ticona Estrada, [y en los artículos] 5, 8, 25 de la [Convención Americana] en conexión con el art[ículo] 1.1 del mismo cuerpo normativo[,] en relación a César Ticona Olivares, [María] Honoraria Estrada Figueroa, Hugo, Rodo y Betsy Ticona Estrada, todos expresados por la Comisión Interamericana […], a los cuales se adscribió también el Defensor del Pueblo”, en los términos expuestos en la contestación de la demanda. El Estado no ofreció prueba testimonial o pericial. 4. Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2008 mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se informó al Estado y se solicitó a la Comisión y al representante que remitieran, a más tardar el 25 de abril de 2008, las listas definitivas de los testigos y peritos por ellos propuestos, con el propósito de programar la audiencia pública en el presente caso, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento. 5. El escrito del representante recibido el 25 de abril de 2008, mediante el cual solicitó que la perito ofrecida rindiera su declaración ante fedatario público (affidávit), y manifestó que se tengan igualmente como ofrecidos los testigos y

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