2 peritos propuestos por la Comisión Interamericana en las condiciones y formas que ésta lo determine. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de abril de 2008, a través del cual solicitó que cuatro de los testigos y tres de los peritos ofrecidos rindieran su declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, solicitó que un testigo y un perito fueran convocados para comparecer en la audiencia pública. 7. Las notas de la Secretaría de 1 de mayo de 2008, por medio de las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, al representante y al Estado que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes en relación a los testigos y peritos ofrecidos por las otras partes, para lo cual se les concedió plazo hasta el día 8 de mayo de 2008. 8. La comunicación de la Comisión de 9 de mayo de 2008, mediante la cual señaló que no tenía observaciones que presentar respecto al “ofrecimiento definitivo de prueba pericial” realizada por el representante. Los representantes y la Comisión no presentaron observaciones. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que la Comisión Interamericana y el representante ofrecieron la prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal, y el Estado no ofreció prueba de esta naturaleza. 3. Que se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por la Comisión y el representante. 4. Que la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones a la prueba pericial ofrecida por el representante (supra Visto 8). El Estado no presentó observaciones a la prueba ofrecida por la Comisión y por el representante. 5. Que esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. * * *

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