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peritos propuestos por la Comisión Interamericana en las condiciones y formas que
ésta lo determine.
6.
El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de abril de 2008, a través del
cual solicitó que cuatro de los testigos y tres de los peritos ofrecidos rindieran su
declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, solicitó que un testigo y un
perito fueran convocados para comparecer en la audiencia pública.
7.
Las notas de la Secretaría de 1 de mayo de 2008, por medio de las cuales,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a la Comisión, al representante y
al Estado que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes en relación a
los testigos y peritos ofrecidos por las otras partes, para lo cual se les concedió plazo
hasta el día 8 de mayo de 2008.
8.
La comunicación de la Comisión de 9 de mayo de 2008, mediante la cual
señaló que no tenía observaciones que presentar respecto al “ofrecimiento definitivo
de prueba pericial” realizada por el representante. Los representantes y la Comisión
no presentaron observaciones.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento
dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
[…]
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto
en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que la Comisión Interamericana y el representante ofrecieron la prueba
testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal, y el Estado no ofreció
prueba de esta naturaleza.
3.
Que se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por la Comisión y el
representante.
4.
Que la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones a la
prueba pericial ofrecida por el representante (supra Visto 8). El Estado no presentó
observaciones a la prueba ofrecida por la Comisión y por el representante.
5.
Que esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de
que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad dentro del contexto
del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
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