4 Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presente caso que se hayan originado y se originen ante la Corte Interamericana. 4. El 12 de noviembre de 2008 los representantes, CEJIL y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (en adelante “FAMDEGUA”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de lo indicado por la Comisión, los representantes sostuvieron, inter alia, que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en: a) los artículos 8 y 25 (Garantías Judiciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre9 y sus familiares, por: i) el supuesto retardo injustificado en la investigación de los hechos, y ii) la presunta falta de imparcialidad del tribunal que resolvió uno de los amparos; b) los artículos 8 y 25 (Garantías Judiciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST” o “Convención Interamericana contra la Tortura”), en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares y el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem Do Pará), en perjuicio de las víctimas mujeres, por la supuesta falta de una investigación seria y exhaustiva de todos los hechos y responsables de la masacre; c) los artículos 8 y 25 (Garantías Judiciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares, por: i) haber obstaculizado las investigaciones, y ii) no haber ejecutado las órdenes de captura dictadas contra algunos de los presuntos partícipes en los hechos; d) los artículos 8, 25 y 13 (Garantías Judiciales, Protección Judicial y Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de los familiares porque a la fecha desconocen la verdad de lo ocurrido a sus seres queridos y la identidad de los responsables; e) el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de las Juárez, 107) Lucrecia Ramos Yanes de Guevara, 108) Eliseo Guevara Yanes, 109) Amparo Pineda Linares de Arreaga, 110) María Sabrina Alonzo P. de Arreaga,111) Francisco Arreaga Alonzo, 112) Eladio Arreaga Alonzo, 113) María Menegilda Marroquín Miranda, 114) Oscar Adelso Antonio Jiménez, 115) Ever Ismael Antonio Coto, 116) Héctor Coto, 117) Rogelia Natalia Ortega Ruano, 118) Ángel Cermeño Pineda, 119) Felicita Herenia Romero Ramírez, 120) Esperanza Cermeño Arana, 121) Abelina Flores, 122) Albina Jiménez Flores, 123) Mercedez Jiménez Flores, 124) Transito Jiménez Flores, 125) Celedonia Jiménez Flores, 126) Venancio Jiménez Flores, 127) José Luís Cristales Escobar, 128) Reyna Montepeque, 129) Miguel Angel Cristales, 130) Felipa de Jesús Díaz de Hernández, 131) Rosa Erminda Hernández Díaz, 132) Vilma Hernández Díaz de Osorio, 133) Félix Hernández Díaz, 134) Desiderio Aquino Ruano, 135) Leonarda Saso Hernández, 136) Paula Antonia Falla Saso, 137) Dominga Falla Saso, 138) Agustina Falla Saso, 139) María Juliana Hernández Moran, 140) Raul de Jesús Gómez Hernández, 141) María Ofelia Gómez Hernández, 142) Sandra Ofelia Gómez Hernández, 143) José Ramiro Gómez Hernández, 144) Bernardina Gómez Linarez, 145) Telma Guadalupe Aldana Canan, 146) Mirna Elizabeth Aldana Canan, 147) Rosa Elvira Mayen Ramírez, 148) Augusto Mayen Ramírez, 149) Rodrigo Mayen Ramírez, 150) Onivia García Castillo, 151) Saturnino Romero Ramírez, 152) Ana Margarita Rosales Rodas, y 153) Berta Alicia Cermeño Arana. 9 De lo señalado por los representantes se desprende que se trata de aquellas personas que fallecieron durante los hechos de la masacre.

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