RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 20181. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su situación especial de vulnerabilidad como persona adulta mayor, lo cual derivó en su muerte; así como por la violación al derecho a la integridad personal por los sufrimientos derivados de la desatención del paciente. Asimismo, se declaró que el Estado vulneró el derecho a obtener el consentimiento informado por sustitución y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Poblete. En dicha Sentencia se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) de la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (infra Considerando 2). 2. Los escritos presentados por el Estado el 14 de septiembre y el 1 de octubre de 2018, mediante los cuales se refirió al reintegro al Fondo de Asistencia. 3. La transferencia electrónica recibida el 1 de octubre de 2018, mediante la cual Chile realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 27 de septiembre y 19 de octubre de 2018. Con esta última se remitió al Estado el recibo de pago del referido reintegro. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En la presente resolución la Corte únicamente se pronunciará sobre el reintegro al referido Fondo. Aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia (supra nota al pie 1), para que el Estado El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 21 de junio de 2018. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_349_esp.pdf. 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. *