3
muertes como consecuencia de riñas internas, siendo la última registrada el pasado
10 de octubre de 2010.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado:
a) que implemente medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal a
favor de las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentren en el
centro penitenciario, y
b) desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr un control efectivo del centro
penitenciario en estricto apego a los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, para eliminar los altos índices de hacinamiento que propician los hechos de
violencia, así como para identificar y dar respuesta efectiva a las causas que
permiten el tráfico de armas al interior de dicho recinto.
5.
Las notas de la Secretaría de 20 de octubre de 2010, mediante las cuales con base
en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera las
observaciones que considere pertinentes respecto de la solicitud de medidas, así como
cualquier otra documentación que estime pertinente, a más tardar el 27 de octubre de
2010. A la fecha dichas observaciones no han sido recibidas en el Tribunal.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte1:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad
y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de
oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la
Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e
indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales,
antes de resolver sobre la medida solicitada.
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.