RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “CÁRCEL DE TOCORÓN” VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 18 de octubre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad de las personas privadas de libertad y otras personas presentes en el Centro Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Cárcel de Tocorón se encuentra ubicada en la Carretera Nacional de Villa Cura, Tocorón, Estado de Aragua, y cuenta con una capacidad de 750 plazas y anexo femenino. Según datos aportados por la Comisión, para finales del mes agosto de 2010 contaba con una población total de 3.211 reclusos siendo porcentaje de hacinamiento de alrededor de 300%; de un de el b) en los últimos tres años los hechos de violencia intra-carcelarios se han incrementado: en el 2008 murieron 28 internos, en el 2009 llegaron a 26 las muertes de reclusos, y en el primer semestre de 2010 se registraron 30 internos fallecidos;

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