RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA
“CÁRCEL DE TOCORÓN”
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 18 de octubre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad de las
personas privadas de libertad y otras personas presentes en el Centro Penitenciario de
Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión, a saber:
a) la Cárcel de Tocorón se encuentra ubicada en la Carretera Nacional de Villa
Cura, Tocorón, Estado de Aragua, y cuenta con una capacidad de 750 plazas y
anexo femenino. Según datos aportados por la Comisión, para finales del mes
agosto de 2010 contaba con una población total de 3.211 reclusos siendo
porcentaje de hacinamiento de alrededor de 300%;
de
un
de
el
b) en los últimos tres años los hechos de violencia intra-carcelarios se han
incrementado: en el 2008 murieron 28 internos, en el 2009 llegaron a 26 las
muertes de reclusos, y en el primer semestre de 2010 se registraron 30 internos
fallecidos;