6
materia de derechos humanos, no efectuó alegatos específicos sobre la presunta vulneración a derechos
previstos en la Convención Americana planteada por los peticionarios. Del mismo modo, aunque refutó
los planteamientos de los peticionarios sobre un presunto contexto de impunidad en los crímenes
cometidos durante el conflicto armado interno en el Perú, no objetó las alegaciones específicas
relacionadas con los hechos acaecidos entre el 28 de abril y 1 de mayo de 1991 en agravio del señor
Jeremías Osorio Rivera.
30.
Finalmente, el Estado peruano presentó la copia de oficios y resoluciones del Ministerio
Público, un video sobre la labor y estructura física de los laboratorios del Equipo Forense Especializado,
informes sobre la organización y funciones del sistema de fiscalías especializadas en violaciones de
derechos humanos, así como información estadística sobre los procesos tramitados ante la Sala Penal
Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales en esa materia en los últimos años.
IV.
ANÁLISIS DE HECHO
A.
Valoración de la prueba
3
31.
En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento , la Comisión examinará los hechos
alegados por las partes y las pruebas suministradas en la tramitación del presente caso. Asimismo,
tendrá en cuenta la información de público conocimiento, incluyendo resoluciones de comités del sistema
universal de derechos humanos, informes de la propia CIDH sobre peticiones y casos y sobre la
situación general de los derechos humanos en el Perú, publicaciones de organizaciones no
gubernamentales, leyes, decretos y otros actos normativos vigentes a la época de los hechos alegados
por las partes.
32.
La CIDH incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe Final de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”), publicado el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de
4
Lima . Dicho documento fue puesto en conocimiento de las tres ramas del Estado peruano, de la Fiscalía
y demás instancias del Poder Público, en cumplimiento del mandato que le fuera conferido por el
5
Presidente de la República en los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM .
33.
A continuación, la CIDH se pronunciará sobre el contexto general en el que se inscriben
los hechos del presente caso, los hechos que han quedado establecidos y la consiguiente
responsabilidad del Estado peruano. Previo a ese análisis, la CIDH hará referencia al contexto histórico
en torno al cual giran varios de los alegatos de las partes y al actuar de los principales actores del
conflicto armado ocurrido en el Perú entre las décadas de los ochenta y noventa.
B.
3
Consideraciones previas - la violencia indiscriminada empleada por los grupos
insurgentes y el accionar al margen de la ley por parte de las fuerzas de seguridad
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente:
La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos,
las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.
Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
4
El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de casos, así como por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en los
siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de
2006. Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso
Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115.
5
Según los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM, el propósito de la CVR fue esclarecer los hechos y
responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.