5
24.
El Estado presentó información general sobre las actividades de exhumación,
identificación de restos e investigación en casos de desaparición forzada por parte del Ministerio Público.
Refirió que en el año 2001 se dictó la Directiva Interna Nº 011-MP-FN, la cual reguló “la investigación
fiscal frente al hallazgo de presuntos sitios con restos humanos que guardaban relación con graves
violaciones a los derechos humanos”. Añadió que mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
1262-2003-MP-FN de 13 de agosto de 2003 se creó el Equipo Forense Especializado, adscrito al
Instituto de Medicina Legal y a cargo de la intervención forense en casos de desapariciones ocurridas
durante el conflicto armado interno.
25.
Perú detalló la infraestructura, número de profesionales contratados y labor desarrollada
por el Equipo Forense Especializado. Afirmó que a través de recursos del Ministerio Público y de la
cooperación internacional se construyó un moderno Laboratorio de Investigaciones Forenses en
Ayacucho, el cual viene siendo utilizado exclusivamente en la búsqueda e identificación de restos
humanos de personas desaparecidas. Afirmó que entre 2008 y 2010 el Equipo Forense Especializado
logró recuperar los restos humanos de 1047 individuos, de los cuales 804 fueron identificados y 669
fueron entregados a sus familiares. Refirió que en aras de perseguir de manera eficaz las graves
violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, el Ministerio Público
creó un subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lesa Humanidad, conformado por tres
Fiscalías Superiores en Lima y nueve Fiscalías Supraprovinciales en los departamentos con una mayor
incidencia de la violencia política, tales como Ayacucho, Huancavelica y Huánuco.
26.
El Estado afirmó que “desde la dación de la sentencia por la Corte Interamericana del
caso Barrios Altos, la obligación de investigar, sancionar y juzgar se ha hecho más efectiva de lo que
pudo ser en el pasado”. Señaló que dicha sentencia marcó “un rechazo a nivel nacional de las llamadas
auto – amnistías expedidas con el fin de generar protección a un grupo de personas vinculadas con el
poder de turno”. El Estado presentó datos estadísticos sobre el número de sentencias, absoluciones y
condenas por el delito de desaparición forzada emitidas por la Sala Penal Nacional entre los años 2004 y
2010, período en el cual ocho personas habrían sido condenadas y sesenta y cuatro absueltas. Destacó
que el Ministerio Público y el Poder Judicial “vienen actuando conforme a sus atribuciones y con plena
observancia de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, investigando, juzgando
y procesando a los implicados, cuyas actuaciones en consideración de la complejidad de los casos, han
venido mejorando progresivamente en los últimos años”.
27.
Con relación a las actuaciones judiciales sobre la alegada desaparición forzada de
Jeremías Osorio el Estado afirmó que en el año 1991 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo inició las
investigaciones. Sin embargo, indicó que el Juzgado Mixto de Cajatambo se inhibió de conocer el
proceso penal, declinando competencia al fuero militar. Señaló que en el año 2005 se abrió instrucción
penal contra Juan Carlos Tello Delgado por el delito de secuestro y contra la humanidad en modalidad
de desaparición forzada. Afirmó que el 17 de diciembre de 2008 la Sala Penal Nacional dictó sentencia
absolutoria al encontrar dudas razonables en cuanto a la responsabilidad de Juan Carlos Tello Delgado.
Alegó que el 24 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia declaró nula la mencionada sentencia y
que desde entonces el proceso se encuentra en etapa de juicio oral ante la Sala Penal Nacional. Según
lo informado por el Estado peruano, la resolución de 24 de junio de 2010 se basó en el hecho de que la
Sala Penal Nacional no había valorado adecuadamente las pruebas producidas a lo largo de las
investigaciones y juicio oral.
28.
El Estado indicó que presentaría información más detallada sobre las diligencias que
venía adoptando el Ministerio Público y el Poder Judicial para determinar la ubicación de Jeremías
Osorio Rivera, esclarecer los hechos y sancionar a los que resulten responsables. Añadió que “la
Procuraduría Especializada Supranacional ha cursado oficios a diversas entidades del Ministerio de
Defensa, una vez que éstos sean recabados serán enviados a la Honorable Comisión Interamericana en
un Informe complementario”. Hasta la fecha de adopción del presente informe de fondo la CIDH no había
recibido información adicional por parte del Estado peruano al respecto.
29.
Aunque en sus observaciones finales sobre el fondo el Estado presentó información
general sobre la labor desarrollada por el Equipo Forense Especializado y el sistema de fiscalías en