V. Conclusión 19. El Tribunal no debe de perder de vista que su función primaria es conocer sobre casos que requieran la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención cuando le sean sometidos, con el objetivo de decidir si existió una violación a un derecho o libertad protegido, y disponer que se le garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcado. En ese sentido, la Corte tiene una vocación de hacer justicia en casos concretos dentro de los límites previstos por el derecho de los tratados. Pero también tiene una función de contribuir a que se realicen los objetivos de la Convención, y eso implica atender los problemas que aquejan a nuestras sociedades. En ese sentido cabe destacar lo que estableció la Organización de las Naciones Unidas mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde los Estados acordaron “poner fin al hambre y la pobreza”, “combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos”, “construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas”, y “promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas” y la afirmación del Estado de Derecho y necesidad de garantizar el más amplio acceso a la justicia a todos los seres humanos . Estos objetivos deben sin duda inspirar también el actuar de la Corte Interamericana. 20. Espero en un futuro voto seguir ahondando sobre la materia. Ricardo C Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5

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