38 1. Desestimar la excepción preliminar de falta agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 a 46 de la presente Sentencia. Y DECLARA: Por seis votos contra dos, que: 2. El Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, de conformidad con los párrafos 48 a 118 de la presente Sentencia. Parcialmente disienten la Jueza Quiroga Medina y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón, en lo que respecta a la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por unanimidad, que: 3. No se ha comprobado que el Estado violó los artículos 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que el Estado incumplió con el artículo 2 de dicha Convención, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, en los términos de los párrafos 123, 124, 129, 132 y 133 de la presente Sentencia. Y DECIDE: Por unanimidad, que: 4. La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 de la presente fallo. Por unanimidad, que: 5. Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la presente Sentencia. La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan esta Sentencia.

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