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1.
Desestimar la excepción preliminar de falta agotamiento de los recursos internos
interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 a 46 de la presente
Sentencia.
Y DECLARA:
Por seis votos contra dos, que:
2.
El Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las
garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de
María Salvador Chiriboga, de conformidad con los párrafos 48 a 118 de la presente
Sentencia.
Parcialmente disienten la Jueza Quiroga Medina y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón, en lo
que respecta a la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Por unanimidad, que:
3.
No se ha comprobado que el Estado violó los artículos 24 y 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ni que el Estado incumplió con el artículo 2 de
dicha Convención, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, en los términos de los
párrafos 123, 124, 129, 132 y 133 de la presente Sentencia.
Y DECIDE:
Por unanimidad, que:
4.
La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la
expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el
Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 de la presente fallo.
Por unanimidad, que:
5.
Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al
acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para
lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de
la presente Sentencia.
La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el Juez
Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez ad hoc Rodríguez
Pinzón hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan
esta Sentencia.
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