4 considera que el estándar requerido por la Convención es claro al establecer los requisitos para limitar el derecho a la propiedad privada, por lo que no se justifica dejar a las víctimas, como en el caso sub judice, a la señora Salvador Chiriboga en alguna medida en un estado de incertidumbre por el incumplimiento del plazo razonable en los mencionados procesos y la denegación de justicia, aunado al hecho establecer cargas adicionales y excesivas. De esta forma, la Corte concluye que el Estado no utilizó los medios necesarios para alcanzar un justo equilibrio entre los derechos en cuestión. Manuel E. Ventura Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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