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consagrados en la Convención; el Artículo 25 establece la necesidad que exista acceso a
la protección judicial de los derechos, ya no limitándose a la mera existencia de normas,
sino a la adopción de recursos judiciales adecuadamente articulados para proteger los
derechos específicos y a la implementación de prácticas judiciales apropiadas; y el
Artículo 8.1 dispone la forma como dichos recursos judiciales deben ser adelantados en el
caso específico. Los Estados podrán entonces ajustar su conducta a cada uno de estos
tres momentos de la protección nacional, evaluando en forma más clara si las normas,
recursos, prácticas y procesos judiciales específicos se ajustaron a lo prescrito en cada
una de esas normas. De lo contrario, los Estados simplemente se enfocarán en un solo
problema general (en este caso la demora injustificada) que violaría en forma
indiferenciada el Artículo 8.1 y el 25.1, cuando es posible que existan múltiples
problemas que afectan a una disposición o a la otra sin que necesariamente tengan que
amalgamarse o aplicarse simultáneamente.
12.
Asimismo, aplicar estas dos disposiciones en forma indistinta no aumenta o
fortalece la protección de la Convención, que es el objeto y fin de este instrumento, sino
que la hace menos efectiva y más confusa. La permanente aplicación concurrente de
estas disposiciones diluye la importancia de que el Estado tome medidas puntuales que
eventualmente atiendan en forma efectiva alguno de los problemas específicos del
Artículo 8.1 o del Artículo 25.1. Se desincentiva entonces al Estado para adopte medidas
que, aunque parciales, pueden ayudar a mejorar la situación de la víctima en un caso.
En otras palabras, el Estado solo podrá responder a las obligaciones del Art. 8.1 y 25.1
de la Convención una vez haya solventado todos y cada uno de los problemas frente a
ambos artículos, ya que, en muchas circunstancias, atendiendo aquellos relativos al Art.
8.1 no sería suficiente para excluir su responsabilidad internacional por violación del Art.
25.1; y viceversa.
13.
Por último, debo indicar que esto no quiere decir que bajo ciertas circunstancias
no se puedan vulnerar ambas disposiciones simultáneamente. Pero no es este el caso.
Diego Rodríguez Pinzón
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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