2
3.
El escrito presentado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado”) el
10 de junio de 2015, en el cual se refirió a lo señalado por los representantes.
4.
El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), recibido el día 15 de junio de
2015, en el cual presentó sus observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
A. Información sobre nuevos hechos y observaciones
1.
Los representantes, en su escrito de 29 de mayo de 2015 (supra visto 2)
expresaron que Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez así como
la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez recibieron diez mensajes de texto en
sus teléfonos celulares, mediante los cuales amenazaron a la familia del señor Meléndez
Quijano, (seis fueron recibidos por él, tres por la señora Quijano viuda de Meléndez y uno
por la señora García de Meléndez). Dichos mensajes de texto hacían referencia a las
denuncias presentadas contra “militares”, indicando que dejen de hacerlas, ya que de lo
contrario les señalan que “se van a arrepentir [él] y [s]u familia” o “[los] van a matar”.
Además, señalaron su preocupación por la señora Gloria Quijano viuda de Meléndez, al
indicar lo siguiente:
[E]l día 27MAY2015 como a las 10:00 hrs. Nuestra madre GLORIA DE MELÉNDEZ, fue objeto de
un atentado en el cual tres personas, la interceptaron dos (2) hombres y una (1) mujer;
habiéndola golpeado propinándole puntapiés en el cuerpo amenazándola con un cuchillo, así
como le manifestaron: ´que ya sabían que la seguridad ya no la tenía y que este era un
solo aviso´ de tal golpiza a nuestra madre se le diagnostico TRAUMA Y CONTUNSIÓN DE
CADERA, por los golpes recibidos. Desde esa fecha no sale de la casa y se encuentra en reposo o
descansando. (resaltado y mayúscula en el texto original)
2.
Los representantes indicaron que dichos acontecimientos fueron informados de
manera oral y escrita al Director de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia,
señor José Mauricio Rodríguez Herrera, a quien se le solicitó “revocar la decisión de
retirar la seguridad y audiencia personal”, así como a los Jefes de Policía Nacional, con la
finalidad de que les proporcionen seguridad como familia.
3.
El Estado señaló, en lo referente a las amenazas, que tal información la ha
transmitido a las instancias pertinentes. No obstante, ha referido que los representantes
no habrían denunciado tales hechos ante la Fiscalía General de la República.
4.
En cuanto a lo sucedido a la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez,
agregó que los representantes “no brinda[ro]n detalles sobre el lugar y contexto en el
cual se habría producido el presunto atentado [y que] tampoco se agrega un informe
médico sobre las supuestas lesiones e incapacidad generada u otros datos que resulten
relevantes para fines de investigación” y añadió que la Fiscalía General de la República
tendrá que profundizar sobre ello, para lo que requerirá de la colaboración de los
denunciantes.
5.
La Comisión Interamericana señaló que el Estado no ha presentado
información sobre las medidas adoptadas para superar las falencias en las medidas de
protección descritas por los representantes, por lo que queda a la espera de información
detallada sobre cada alegato presentado por éstos en relación con las medidas de
protección. Asimismo, hizo notar que el Estado no presentó información sobre las