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12.
Documentación presentada por las presuntas víctimas y sus representantes con
posterioridad a los alegatos finales escritos.- El 14 de mayo de 2013 el señor Rumaldo Pacheco
Osco, presunta víctima, presentó determinada documentación que habría sido obtenida en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Chile. Asimismo, mediante escrito de 16 de
mayo de 2013 los representantes presentaron la misma documentación y solicitaron que sea
admitida con base en el artículo 57.2 del Reglamento. Tal documentación consiste en su
mayoría en comunicaciones entre el Consulado chileno en La Paz y el Ministerio de Relaciones
Exteriores chileno, realizadas entre el 20 y el 24 de febrero de 2001, y es relevante en el
presente caso por existir controversia entre las partes sobre si las autoridades migratorias
bolivianas conocían o fueron informadas sobre la condición de residentes o refugiados de las
presuntas víctimas en Chile o sobre la posibilidad efectiva de éstas de retornar a este país. Se
informó a las presuntas víctimas y sus representantes que la admisibilidad de documentación
que no hubiese sido solicitada por la Corte o su Presidente, así como de alegatos al respecto,
serían decididos por el Tribunal en el momento procesal oportuno. A su vez, siguiendo
instrucciones del Presidente, se informó al Estado y a la Comisión que, si lo estimaban
pertinente, disponían de un plazo hasta el 24 de mayo de 2013 para presentar sus
observaciones, lo cual no constituía una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos. En
esta última fecha, el Estado presentó sus observaciones y, por otro lado, remitió otra
documentación10 y amplió alegatos que no fueron admitidos11. El 12 de junio de 2013, siguiendo
instrucciones del Presidente, la Secretaría solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
confirmar la autenticidad y fechas de emisión y recepción de la documentación remitida por el
señor Pacheco Osco y sus representantes, lo cual fue respondido el 5 de julio de 2013 por el
señor Embajador de Chile en la República de Costa Rica. Ante una solicitud del Estado y
siguiendo instrucciones del Presidente, el 18 de julio de 2013 la Secretaría solicitó al señor
Embajador de Chile en Costa Rica que informara acerca de la recepción y trámite otorgado a
una nota que habría sido enviada por autoridades bolivianas el 5 de julio de 2012 ante el
Consulado General de Chile en Bolivia, lo cual fue respondido el 5 de septiembre de 2013. Al
respecto, el 19 de septiembre de 2013 el Estado y la Comisión presentaron observaciones (infra
párrs. 48 a 52).
III.
COMPETENCIA
13.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención, dado que Bolivia es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el
27 de julio de 1993.
IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
En su contestación, el Estado presentó cinco excepciones preliminares, a saber: a)
solicitud de exclusión de hechos nuevos y alegadas violaciones que habrían sido presentados por
los representantes; b) incompetencia de la Corte “para conocer del presente caso por no
haberse agotado el trámite previsto en los artículo 46 a 51 de la Convención”; c) falta de
jurisdicción ratione loci de la Corte; d) Falta de jurisdicción ratione materiae; y e) Falta de
legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Interamericana. No obstante, durante
10
En cuanto a los anexos a la referida comunicación del Estado, se le informó que la admisibilidad de
documentación presentada en esta oportunidad procesal que no hubiese sido solicitada por la Corte o su Presidente, así
como de alegatos al respecto, serían decididos por el Tribunal en el momento procesal oportuno.
11
El Estado presentó alegatos respecto de las observaciones ya formuladas por los representantes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre los anexos a los alegatos finales escritos del Estado. Al respecto, mediante
nota de Secretaría de 12 de junio de 2013 se informó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que tales
alegatos no serían tomados en cuenta por la Corte por no haber sido requeridos ni estar previstos en el Reglamento de
la Corte.