-5Presidente y del Vicepresidente de la República. Finalmente, el Tribunal observa que el Estado propuso el 16 de octubre de 2006 como fecha de realización del acto público en su comunicación de 13 de septiembre de 2006, es decir con un mes de antelación. No consta en la información remitida por los representantes que los familiares del señor Bámaca Velásquez hayan solicitado alguna prórroga o la reconsideración de la fecha propuesta por el Estado, con el fin de coordinar de mejor manera el mencionado acto. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado cumplió con su deber de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones). * * * 8. Que de la información remitida por las partes, la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre algunos puntos pendientes de cumplimiento, por lo que considera apropiado solicitar al Estado que informe sobre todas las medidas que ha realizado para cumplir con: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones); b) la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y c) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 9. Que la Corte nota que han transcurrido más de cinco años desde que emitió la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), y aún no ha sido cumplida en todos sus extremos. 10. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo y de reparaciones (supra Vistos 1 y 2), así como de sus Resoluciones en el presente caso (supra Vistos 3, 4 y 5), una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.

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