10
previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) proporcionales y d) que
tengan el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática18.
35.
En el párrafo 128 de la Sentencia, la Corte estableció que:
[al analizar si] las restricciones [al] derecho [a la propiedad] de los miembros de los
pueblos indígenas y tribales [son permisibles, especialmente en cuanto] al uso y goce
de las tierras y los recursos naturales que han poseído tradicionalmente, un factor
[adicional] a considerar es […] si la restricción implica una denegación de las
tradiciones y costumbres de [tal] modo que ponga en peligro la propia subsistencia del
grupo y de sus integrantes. Es decir, conforme al artículo 21 de la Convención, el
Estado podrá restringir el derecho al uso y goce de los Saramaka respecto de las
tierras [y los recursos naturales] de los que tradicionalmente son titulares […]
únicamente cuando dicha restricción cumpla con los requisitos señalados
anteriormente y, además, cuando no implique una denegación de su subsistencia
como pueblo tribal […]19.
36.
Estas medidas pretenden preservar, proteger y garantizar la especial relación que los
miembros del pueblo Saramaka tienen con su territorio, lo que a su vez asegura su
supervivencia como una comunidad tribal. Por tanto, el Estado debe satisfacer cada uno de
los requisitos mencionados anteriormente.
37.
La Corte enfatizó en la Sentencia que la frase “supervivencia como una comunidad
tribal” debe ser entendida como la capacidad de los Saramaka de “preservar, proteger y
garantizar la relación especial que [ellos] tienen con su territorio”20, de tal forma que
puedan “continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural,
estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán
respetadas, garantizadas y protegidas […]”21. Por tanto, el término “supervivencia” significa,
en este contexto, mucho más que supervivencia física.
38.
Con miras a garantizar su supervivencia como un pueblo tribal, la Corte estableció
una serie de requisitos complementarios aplicables al caso de los Saramaka en particular, y
a comunidades indígenas y tribales en general. Con este fin, la Corte indicó en el párrafo
129 que
de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, a fin de garantizar que las
restricciones impuestas a los Saramakas respecto del derecho a la propiedad por la
emisión de concesiones dentro de su territorio no impliquen una denegación de su
subsistencia como pueblo tribal, el Estado debe cumplir con las siguientes tres
garantías: primero, el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros
del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación
con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción […] que se lleve a
cabo dentro del territorio Saramaka. Segundo, el Estado debe garantizar que los
miembros del pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a
18
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párrs. 127 y 137; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 144 a 145,
citando (mutatis mutandi) Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127, y Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. párr. 155.
19
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 128; y mutatis mutandis, Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, Länsman y otros vs. Finlandia (quincuagésima segunda sesión, 1994),
Comunicación No. 511/1992, ONU Doc. CCPR/C/52/D/511/1994, 8 de noviembre de 1994, párr. 9.4 (permitiendo
que los Estados lleven a cabo actividades de desarrollo que limiten los derechos de una minoría cultural, siempre y
cuando dicha actividad no extinga por completo el modo de vida del pueblo indígena).
20
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párrs. 91 y 129.
21
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 121.