5 tal que obstruya el desarrollo, sino más bien establece los principios desarrollo puede tener lugar de conformidad con el respeto a los afectados por éste”. Además, la Comisión consideró que el “punto en una solicitud de interpretación válida según lo establecido en Convención”. sobre los cuales dicho derechos de aquellos cuestión no constituye el artículo 67 de la 13. Los representantes observaron que la Sentencia claramente indica “que la manera de dar participación efectiva y la entidad o entidades que participarían en el proceso de decisión deberán ser determinadas por los Saramaka de conformidad con su costumbre y tradición”, y luego ser comunicadas al Estado. “En cambio, si Surinam llegara a tener dudas al respecto, puede comunicarse con los Saramaka para buscar mayor claridad”. Adicionalmente, los representantes observaron que “la base legislativa y administrativa para el sistema de beneficios compartidos debe ser desarrollada y determinada con la participación efectiva de los Saramaka, y no únicamente por el Estado”, y que “los Saramaka también deberán participar efectivamente, caso por caso, en las decisiones sobre los beneficios compartidos.” 14. Los asuntos a los cuales el Estado hace referencia son (a) el establecimiento de un mecanismo de consulta con el pueblo Saramaka, y (b) la determinación de los beneficiarios de una “justa compensación” en relación con proyectos de desarrollo e inversión en el territorio Saramaka. La Corte considera que ambos asuntos están desarrollados en la Sentencia, particularmente, pero no exclusivamente, en los párrafos 81, 100, 101, 129-140, 147, 155, 164, 170, 171, 174 y 194, así como en los Puntos Resolutivos 5 a 9. Sin embargo, la Corte considera pertinente reiterar la manera en que tales asuntos son abordados en la Sentencia. a) Establecimiento de un mecanismo de consulta con el Pueblo Saramaka 15. Respecto del primer asunto, la Corte reitera que el Estado tiene la obligación de consultar con el pueblo Saramaka para efectos de cumplir con varios de los puntos ordenados en la Sentencia, y que los Saramaka deben determinar, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, cuáles miembros de la tribu estarán involucrados en dichas consultas. 16. En este sentido, la Sentencia ordena al Estado consultar con el pueblo Saramaka al menos acerca de los siguientes seis asuntos: (1) el proceso de delimitación, demarcación y otorgamiento de título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka6; (2) el proceso mediante el cual se otorgue a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de la capacidad jurídica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran7; (3) el proceso de adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y dar efecto legal al derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el 6 En el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia, leído conjuntamente con el párrafo 194(a) de la misma, la Corte ordenó al Estado “delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales”. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 194(a). 7 En el Punto Resolutivo 6 de la Sentencia, leído conjuntamente con el párrafo 174 de la misma, la Corte ordenó al Estado “establecer las condiciones judiciales y administrativas necesarias para garantizar la posibilidad de reconocimiento de su personalidad jurídica, a través de la realización de consultas con el pueblo Saramaka, con pleno respeto a sus costumbres y tradiciones, y con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de conformidad con su sistema de propiedad comunal, así como del derecho de acceso a la justicia e igualdad ante la ley”. Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 1, párr. 174.

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