_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 12.964 Georgina Gamboa García y sus familiares Perú 5 de julio de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.964 – Georgina Gamboa García y sus familiares de la República del Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “Estado peruano” o “Perú”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de la República del Perú por la detención, tortura y violación sexual que sufrió la señora Georgina Gamboa García, indígena quechua, cuando tenía 17 años, por parte de la policía peruana en 1980, y la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los hechos. Los hechos del presente caso se desarrollaron como parte de una práctica generalizada y sistemática de tortura y violencia sexual en contra de las mujeres en el marco del conflicto armado en Perú, específicamente en el Departamento de Ayacucho. El 24 de diciembre de 1980 un grupo no identificado de personas, presuntamente pertenecientes al Sendero Luminoso, asaltó el fundo San Agustín de Ayzarca en el distrito de Vilcashuamán y habrían asesinado al propietario de la hacienda, lo cual generó una serie de operativos policiales con la ayuda del personal de la 48-CGC “Los Sinchis” en los distritos de Vilcashuamán, Vischongo y otros aledaños. En dicho escenario, el 25 de diciembre de 1980 autoridades estatales solicitaron a los comuneros de la zona que se apersonaran al puesto policial de Vilcashuamán para dar sus testimonios sobre los hechos ocurridos en la hacienda de Ayzarca. Ese mismo día Georgina Gamboa García -mujer indígena quechua, quien a la fecha de los hechos tenía 17 años- junto con su madre y su hermano de 8 meses de nacido se presentaron en la dependencia policial y fueron detenidas, indicando los guardias civiles que permanecerían ahí hasta que su padre se presentara. Su padre se apersonó en el puesto policial el 28 de diciembre de 1980 con lo cual Gamboa García fue liberada. Sin embargo, el 17 de enero de 1981 siete miembros de la guardia civil ingresaron violentamente a su domicilio, la sacaron de los cabellos golpeándola frente a sus siete hermanos pequeños y procedieron a detenerla. La noche de su detención fue llevada a un calabozo y allí siete efectivos policiales la torturaron y la violaron en reiteradas ocasiones. Dos de los agresores la amenazaron con matar a sus hermanos si denunciaba el abuso sexual que había sufrido. El 2 de febrero de 1981 Gamboa García, a través de su abogado defensor, solicitó ser remitida al Juzgado de Menores dado que tenía 17 años, donde requirió el reconocimiento del médico legista a fin de determinar su edad. El dictamen médico pericial de 11 de febrero de 1981 certificó que la víctima presentaba signos de lesiones externas y una edad de 17 años. Asimismo, el dictamen médico de 16 de febrero de 1981 refirió que “presenta desfloración de himen con ruptura de himen hasta su base”. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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