4 se present[aran] a las Oficina[s] del Banco de la Nación y efect[uaran] el cobro que les correspond[ía] […]”. 17. Las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares de 30 de octubre y 26 de noviembre de 1998 mediante las cuales indicaron que se encontraba aún “pendiente la obligación del Estado de hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares” y reiteraron la necesidad de que el Estado cumpliera con ésta. 18. La nota de la Secretaría del Tribunal de 9 de diciembre de 1998 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado la remisión de un informe actualizado en relación con la obligación de localizar, identificar y entregar los restos de las víctimas, correspondiente al punto resolutivo cuarto de la sentencia de reparaciones. 19. El octavo informe del Estado de 6 de enero de 1999 en el cual indicó que “luego de la verificación correspondiente, no fue posible localizar, identificar y entregar a sus deudos los restos de [las víctimas] por no haberse identificado sus despojos […]”. 20. El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares de 25 de enero de 1999 mediante el cual presentaron sus observaciones y manifestaron que la sentencia de reparaciones había sido cumplida parcialmente ya que se había hecho entrega de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas pero “en lo que respecta a la obligación del Estado de hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a los familiares […], el gobierno peruano no ha[bía] realizado ninguna acción”. 21. La observaciones de la Comisión Interamericana de 23 de marzo de 1999 en las que indicó que “el Estado del Perú no ha[bía] cumplido con el punto resolutivo cuarto de la sentencia de reparaciones de 19 de septiembre de 1996” por cuanto no había hecho esfuerzos en cuanto a la localización de los restos de las víctimas. 22. La nota del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999 en la que, comisionado por el pleno del Tribunal, indicó al Perú que notaba con preocupación que el resolutivo cuarto de la sentencia no había sido cumplido y le solicitó que indicara si, desde la fecha de la emisión de la sentencia, había realizado alguna gestión para cumplir con ese aspecto. Asimismo, la comunicación de la Secretaría de la Corte de 3 de agosto de 1999, mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, reiteró dicha solicitud. 23. El noveno informe del Estado de 31 de enero de 2000 en el cual indicó que “teniendo en cuenta el considerable transcurso del tiempo desde la fecha de ocurrencia de los hechos materia del […] caso y a pesar [del] esfuerzo del Estado […] para lograr ubicar los restos […] solicitamos se [dé] por concluido el presente caso y se disponga su archivamiento definitivo”. 24. La nota del Presidente de la Corte de 2 de febrero de 2000, comisionado al efecto por el pleno de la Corte, mediante la cual solicitó al Estado que indicara cuáles eran las gestiones realizadas por éste para dar cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la sentencia. El 22 de agosto de 2000 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró al Estado dicha solicitud. 25. La comunicación del Estado de 29 de septiembre de 2000 en la que informó que aún se encontraba en trámite un informe y una investigación en virtud de los puntos solicitados por la Corte en relación con el cumplimiento de la sentencia.

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