2 1. [r]equerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia[, y] 2. [r]eiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de mayo de 2008, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [l]evantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004 y 22 de septiembre de 2006, respecto de Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta[;] 2. [r]equerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia que vivan con él, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, luego del cual el Tribunal evaluar[ía] la pertinencia de mantenerlas vigente[s;] 3. [s]olicitar al señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y a los miembros de su familia que vivan con él, o a su representante, que presenten sus observaciones, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las […] medidas provisionales[, y] 4. [r]equerir al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia se deban mantener vigentes, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado, así como a las observaciones del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y su familia solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. […] 4. Las comunicaciones presentadas por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 30 de abril y 14 de agosto de 2008, mediante las cuales presentó información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso. 5. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 24 de junio y 1 de

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