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2.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia de Reparaciones:
a)
entregar los textos de las Sentencias de Fondo y de Reparaciones y
Costas en maya achí a las víctimas y difundirlas en el Municipio de Rabinal, de
conformidad con lo estipulado en los Considerandos noveno a décimo segundo
de la presente Resolución (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
Reparaciones); y
b)
pagar la totalidad de las indemnizaciones fijadas por
concepto de daño material e inmaterial a favor de las víctimas
de Reparaciones, de conformidad con el Considerando 41,
Resolución (puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo
cuarto y décimo quinto de la Sentencia).
esta Corte por
en la Sentencia
de la presente
tercero, décimo
3.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el
presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la
Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente
caso, a saber:
a)
investigación, identificación y eventual sanción de los autores materiales
e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones);
b)
publicar en español en un diario de circulación nacional la sección relativa
a los Hechos Establecidos del capítulo V y los puntos resolutivos primero a
cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente a los Hechos
Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Asimismo, publicar la
traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario
Oficial y otro de circulación nacional (punto resolutivo quinto de la Sentencia de
Reparaciones);
c)
divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya
achí y español (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones);
d)
pagar la cantidad ordenada en la Sentencia para el mantenimiento y
mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa (punto resolutivo
sexto de la Sentencia de Reparaciones);
e)
brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de
forma gratuita a las víctimas que los requiera; (punto resolutivo séptimo);
f)
proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la Aldea Plan de
Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
Reparaciones);
g)
desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a)
estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través
de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b)
mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas
comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de