RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE JULIO DE 2020 CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 2011 1. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) y la declaró responsable internacionalmente por la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la libertad personal y a la integridad personal, en perjuicio de Iván Eladio Torres Millacura. También, declaró su responsabilidad por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial e integridad personal, en perjuicio de su madre María Leontina Millacura Llaipén y sus dos hermanos Fabiola Valeria y Marcos Alejandro Torres. Dichas violaciones se declararon en relación con las detenciones arbitrarias y actos de tortura a los que fue sometido Iván Torres Millacura en septiembre de 2003 por parte de la Policía en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, así como por su detención y posterior desaparición forzada a partir del 3 de octubre de 2003. El Estado reconoció que “exist[ía] presunción de [la] efectiva participación” de agentes estatales en su desaparición. Dichos hechos se enmarcaron en un contexto de abusos policiales en dicha provincia, cometidos en perjuicio de jóvenes de escasos recursos, como la víctima del presente caso. Asimismo, se concluyó que las investigaciones de las detenciones, los actos de tortura y la posterior desaparición de Iván Torres no fueron llevadas a cabo en forma diligente y dentro de un plazo razonable. Al momento de emitir la Sentencia, no se había localizado el paradero de Iván Torres y tampoco se habían determinado las responsabilidades correspondientes, encontrándose el caso en impunidad. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra Considerando 1). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_229_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 28 de septiembre de 2011. *

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