2. La Resolución conjunta emitida por la Corte el 26 de enero de 2015, en relación con los reintegros realizados por el Estado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”) por los gastos erogados en la etapa de fondo de cinco casos, incluyendo este 2. 3. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2012 y diciembre de 2018, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia, mediante notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”). 4. Los escritos presentados por la representación de las víctimas 3 entre noviembre de 2011 y marzo de 2019. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre diciembre de 2012 y enero de 2019. 6. La nota de la Secretaría de 4 de abril de 2019, mediante la cual se comunicó que la Presidencia del Tribunal había decidido convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 7. El escrito de 11 de abril de 2019, mediante el cual la representante de las víctimas (en adelante “la representante”) solicitó apoyo del Fondo de Asistencia para la comparecencia en la referida audiencia; el escrito de 24 de abril de 2019, mediante el cual el Estado solicitó que se rechazara dicha solicitud, y la nota de la Secretaría de 26 de abril de 2019, en la cual se comunicó la decisión de la Presidencia al respecto (infra Considerandos 62 a 65). 8. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el 15 de mayo de 2019, en Buenos Aires, Argentina, durante el 61° Período Extraordinario de Sesiones 4. 9. Los escritos presentados por la representante en mayo y noviembre de 2019. 10. El escrito presentado por el Estado en septiembre de 2019. 2 Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_forneron_furlan_mohamed_fv_2015.pdf. 3 Los representantes en la etapa de fondo e inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso eran Verónica y José Raúl Heredia. Mediante escrito de 9 de diciembre de 2014, la víctima María Millacura comunicó que aquellos no eran sus representantes y solicitó que la Asociación Civil Grupo Pro Derechos de los Niños se “t[uviera] en cuenta […] en carácter de peticionante de la causa”. A partir de entonces, se entendió que la señora Millacura estaba ejerciendo ella misma su representación legal en la etapa de supervisión, con la colaboración de la referida asociación, y que no se tenía información en cuanto a la representación de las otras dos víctimas Fabiola y Marcos Torres. Mediante escritos de mayo y junio de 2017, la señora Millacura remitió un poder de representación para que la abogada Alejandra Gonza, la representara en la etapa de supervisión de cumplimiento. Desde entonces ella es la representante legal de las víctimas en el presente caso. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Ramiro Badía y Gloria Bonato, respectivamente, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Asesora del Subsecretario de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Carla Sánchez y Loana Barcena, respectivamente Subsecretaria y Asesora de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut; Francisco Lagos, Director del Programa de Protección de Testigos; Julia Loreto y Gonzalo Bueno, Asesores de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y Agustín Esnan, Diego Moreno, Gabriel Eduardo Ceja y Pilar de Micheli del Ministerio de Seguridad; b) por la representación de las víctimas: las víctimas María Millacura y Fabiola Torres, así como las hijas de esta última Zoe Cristal y Mía Iriel Torres; la representante legal, Alejandra Gonza; los abogados Marcos Ezequiel Filardi, Juan Pablo Vizmara y Gabriel Fernando Bicinskas, y la médica Natalia Gonza, y c) por la Comisión Interamericana: Analía Banfi Vique y Paulina Corominas Etchegaray, Asesoras de la Secretaría Ejecutiva. -2-

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