20 que no permite que dichas leyes se sometan a una revisión de constitucionalidad de normas, y por lo tanto, las “excluye” del alcance de tales procesos. En efecto, la Sección 26 no permite la impugnación de aquellas leyes vigentes, previas a la Constitución, con el propósito de revisar su constitucionalidad aun cuando el fin de dicha revisión sea analizar si la ley viola derechos y libertades fundamentales. Este es el caso de la Sección 2 de la LDCP, que entró en vigor al momento de la promulgación de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1868. Es decir, el artículo 2 de la LDCP es una ley previa a la constitución actual, y continúa siendo ley en Barbados. Por lo tanto, en virtud de la “cláusula de exclusión”, la constitucionalidad de la Sección 2 de la LDCP no puede ser impugnada a nivel interno54. 73. En aquel caso, el Tribunal declaró que la “[S]ección 26 de la Constitución de Barbados efectivamente neg[ó] a sus ciudadanos en general, y a las presuntas víctimas en particular, el derecho a buscar protección judicial contra las violaciones a su derecho a la vida”55. La Corte llegó a una decisión similar en otros casos contra Trinidad y Tobago, donde una “cláusula de exclusión” en la Constitución del Estado, tenía el efecto de excluir del escrutinio judicial ciertas leyes que, sin dicha exclusión, serían declaradas violatorias de los derechos fundamentales56. En ambos casos, el Tribunal consideró que el Estado no había cumplido con sus obligaciones según el artículo 2 de la Convención. En el presente caso, la Corte no ve razón alguna para variar su jurisprudencia previa sobre este tema. 74. El Tribunal toma nota del compromiso del Estado de cumplir con la Sentencia de Boyce y otros y de modificar su legislación interna para cumplir con la Convención Americana, específicamente en lo que se refiere a la Sección 2 de la LDCP y la Sección 26 de la Constitución. No obstante, el Tribunal resalta que, en el presente caso, la responsabilidad internacional del Estado surgió cuando se aplicó a la presunta víctima una ley que era incompatible con la Convención Americana, independientemente de la intención del Estado de modificar esa legislación en el futuro cercano (supra párrs. 29 y 30). 75. Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, y en tanto la Sección 26 de la Constitución de Barbados impide el escrutinio judicial de la Sección 2 de la LDCP, que a su vez viola el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente, la Corte considera que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 4.1 y 4.2 y 25.1 de la misma. VIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.1 Y 8.257 (GARANTÍAS JUDICIALES) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.158 Y 4.159 DE LA MISMA 54 Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 75. 55 Caso Boyce y otros, supra nota 20, párr. 79. 56 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 22, párr. 152(c), y Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrs. 115-117. 57 El artículo 8 de la Convención establece, en lo pertinente, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

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