4 12. El 19 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte solicitó a los representantes que remitieran recibos y prueba de los gastos en que incurrieron en la tramitación del presente caso. El 1 de septiembre de 2009 los representantes remitieron la prueba solicitada por la Presidenta. El 9 y 11 de septiembre de 2009 la Comisión y el Estado indicaron, respectivamente, que no tenían observaciones a los supuestos gastos en que incurrieron los representantes en la tramitación del presente caso. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 13. En su contestación a la demanda, el Estado presentó las siguientes tres excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte: i) la falta de agotamiento de los recursos internos, ii) el incumplimiento de la regla de la cuarta instancia, y iii) que la demanda había dejado de involucrar a la Comisión como parte. El Tribunal procederá a analizarlas en el orden presentado por el Estado. A) La falta de agotamiento de los recursos internos 14. En su contestación de la demanda, el Estado objetó la admisibilidad de ésta porque presuntamente los recursos internos aún no habían sido agotados. Específicamente, el Estado argumentó que “aunque el [p]eticionario presentó básicamente las mismas pretensiones en los tribunales internos de Barbados, sus apelaciones fueron únicamente contra la sentencia [y] no mencionó la posible violación de su derecho a las garantías judiciales, protegido por la Sección 18 de la Constitución, que es la pretensión principal en la actual [p]etición”. Adicionalmente, el Estado alegó que “por lo tanto, el [p]eticionario tuvo, y tiene, a su disposición el derecho de presentar un recurso constitucional para objetar todas las alegadas violaciones a sus derechos humanos, incluyendo sus derechos a un juicio justo o debido proceso legal, especialmente en relación con [el acceso adecuado a expertos en psiquiatría] y [a asistencia legal]”. Asimismo, el Estado indicó que “dado que efectivamente existe asistencia jurídica en Barbados para impugnaciones constitucionales, este recurso interno, que debe ser agotado, es efectivo y no es excesivamente complicado ni excepcional”. Por consiguiente, el Estado argumentó que “[l]os recursos constitucionales […] deben ser agotados según los términos de los artículos 46.1.a y 47.a de la Convención Americana”. Por último, el Estado informó que “[a]mbas notificaciones de Barbados a la Comisión con referencia a los recursos internos fueron presentadas después del informe inicial de admisibilidad del 24 de marzo de 2008, pero antes del informe final, de fecha 25 de julio de 2008. Por lo tanto, fueron transmitidas de forma oportuna, mientras el caso estaba aún ante la Comisión Interamericana […], y Barbados no ha renunciado a su derecho a objetar, ni ha aceptado la admisibilidad del caso de forma alguna”. 15. La Comisión “consider[ó] que esta excepción a la admisibilidad del caso debe ser desestimada porque ya [había] decidi[do] en el Informe de [Admisibilidad] No. 7/08 del 4 de marzo de 2008 que Barbados ‘no había presentado observaciones respecto a la admisibilidad de las pretensiones del señor Cadogan [durante la oportunidad procesal otorgada para ese fin], y de esto modo [había] renunci[ado] tácitamente a su derecho a objetar la admisibilidad de las pretensiones de la petición con base en el requisito de agotamiento de recursos internos. La información aportada ante la Comisión indica que [el señor Cadogan] efectivamente agotó los recursos ordinarios aplicables en este caso’”. Adicionalmente, la Comisión observó que las cartas a las que se refiere el Estado en su contestación (supra párr. 14) tienen fecha del 4 de julio y 9 de julio de 2008, mientras que el Informe de Admisibilidad fue emitido el 4 de marzo de 2008, y “[l]a Comisión le dio amplia oportunidad al Estado para objetar la admisibilidad de la petición, desde su transmisión al Estado [el] 23 de enero de 2007”. “Por consiguiente, el Estado renunció a su derecho a objetar la admisibilidad de este caso en la etapa oportuna, y no puede

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