-2[…]
B.
[…]
Peritos
Propuesto por los representantes [de las presuntas víctimas]
2. Jorge Paladines, profesor universitario, quien declarará sobre la responsabilidad civil
y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en
lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos
en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso.
2.
La comunicación de 29 de enero de 2015, mediante la cual los representantes de las
presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”) informaron que el perito “Jorge
Vicente Paladines [ha] comunica[do] que [en] las fechas señaladas para la audiencia
[pública del presente caso] los días 20 y 21 de abril de 2015, conforme certificado médico y
carta de excusa […] tendrá una intervención quirúrgica [y p]or esta razón de salud, que es
de fuerza mayor, se excusa para asistir a la audiencia fijada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”.
3.
En la misma comunicación, los representantes solicitaron a la Corte que, en el
tiempo originalmente asignado para el perito Paladines, se escuchara “el testimonio de
Teresa Lluy […] que puede aportar con hechos y reflexiones importantes encaminadas a
comprender el padecimiento de la familia […]”. Asimismo, los representantes solicitaron
que, “de no considerar la petición anterior, […] se permita comparecer [en la audiencia
pública] a la perito Diana Murcia […] a la perito Fernanda Solís […] o al perito Julio César
Trujillo”.
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 30 de enero de 2015, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a la República del Ecuador (en adelante
“Ecuador” o “el Estado”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) la remisión de las observaciones que estimaran pertinentes sobre la solicitud
de los representantes, a más tardar el 3 de febrero de 2015. En dichas notas fue señalado
que dicho plazo era improrrogable.
5.
El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual la Comisión indicó que estimaba
pertinente la solicitud de los representantes.
6.
El escrito de 9 de febrero de 2015 mediante el cual el Estado indicó que “parecería
afectarse su derecho a la defensa al incorporar doblemente material probatorio, por haberse
producido la excusa” del perito Jorge Paladines. Asimismo, el Estado expresó que “no
entend[ía] con claridad la necesidad de efectuar observaciones adicionales a una eventual
sustitución de peritos teniendo en cuenta lo decidido previamente por la Resolución del
Presidente” de la Corte. Sin embargo, el Estado señaló que “concedería la admisión del
testimonio de la señora Teresa Lluy y no la de los peritajes que ya han sido previamente
admitidos por fedatario público”. Al respecto, esta Presidencia resalta que el Estado
presentó sus observaciones con posterioridad al plazo improrrogable que le fuera otorgado
para remitirlas, razón por la cual dichas observaciones son inadmisibles y no procede
entonces emitir consideración alguna en relación con lo indicado por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión, modalidad de recepción y
2
Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son los señores Ramiro Ávila Santamaría y
Gustavo Quito Mendieta.