9 c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005); d) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 23 de junio de 2005). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en los puntos declarativos primero y segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010, remita al Tribunal el cronograma indicado en el Considerando 25 de la presente Resolución. 3. Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses presente un informe sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento, en términos de lo establecido en los Considerandos 10, 11, 12, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de esta Resolución. 4. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al cronograma mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 5. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado de Nicaragua referido en el punto resolutivo tercero de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 6. Continuar supervisando los puntos de la Sentencia pendientes de cumplimiento. 7. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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