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restantes fueran recibidas mediante affidávit. El Estado ofreció una declaración pericial6 y
solicitó que la misma fuera recibida en audiencia.
3.
El Estado recusó a una perita propuesta por los representantes y solicitó la delimitación
del peritaje del otro perito, también propuesto por los representantes. Asimismo, se opuso a
la declaración del testigo propuesto por los representantes. Por su parte, la Comisión señaló
que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas, si bien solicitó la oportunidad
de formular preguntas a los dos peritos propuestos por los representantes.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio ha decidido, en consulta con el Pleno
de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las
medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán
comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas o
respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida
oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente en ejercicio admite las declaraciones de las
presuntas víctimas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, propuestas por los
representantes, y el peritaje del señor Rafael Ángel Sanabria Rojas, propuesto por el Estado,
todo ello según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva.
6.
Tomando en cuenta los alegatos del Estado y de la Comisión, así como las observaciones
de la perita recusada, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular:
a. la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes;
b. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión;
c. la solicitud de la Comisión de interrogar a los peritos propuestos por los
representantes.
A.
Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes
a.1. Oposición del Estado a la admisibilidad de la declaración testimonial
de Armando Manuel González Rodicio
7.
El Estado se opuso a la declaración del testigo propuesto por los representantes,
alegando que el señor González Rodicio es el actual Director del periódico la Nación, periódico
en el que trabajaban las presuntas víctimas al momento de los hechos. Indicó que dicho
periódico apoyó económicamente el procedimiento internacional, “al punto que ha realizado
el pago no solo de la indemnización civil impuesta en derecho interno, sino que también cubrió
la totalidad de las costas en relación con el proceso internacional”. Según el Estado, lo anterior
refleja el “interés directo de naturaleza patrimonial del Diario La Nación” en el presente
proceso y, por tanto, afecta “con meridiana claridad” a la imparcialidad de dicho testigo.
8.
6
El Presidente en ejercicio advierte que la declaración del señor González Rodicio fue
El Estado ofreció la declaración pericial de Rafael Ángel Sanabria Rojas.